Dictamen CGR

Dictamen N° 311/2016

2016-01-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Quienes reciban el bono de incentivo al retiro del artículo 4° de la ley N° 20.734, no pueden ser contratados a honorarios por la Administración para la función que se indica, dado que la norma no distingue, a menos que hayan transcurrido 5 años desde su cese o devuelvan las sumas percibidas por tal concepto
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Dictamen N° 584723/2024
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N° 311 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Silvio Becerra Fuica, exfuncionario de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, consultando si puede ser contratado como evaluador de proyectos del Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, en circunstancias que recibió el bono de incentivo al retiro de la ley N° 20.734. Requerida de informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura manifiesta que el ocurrente recibió el bono de incentivo al retiro regulado en la ley antes citada, por lo que se encuentra afectado por la prohibición contenida en ella, de manera que solo podría ser contratado como evaluador externo de un proyecto financiado por el fondo de que se trata una vez trascurrido 5 años desde su alejamiento de la Administración. Sobre el particular, el artículo 2° de la ley N° 20.734 preceptúa que los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, sobre Bonificación por Retiro, que en el período que indica hayan cumplido o cumplan las edades que señala y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria a partir de la fecha que se establece en esa ley y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir dicha bonificación por retiro voluntario, en las condiciones especiales que allí se indican. El inciso primero del artículo 4° de la ley citada en primer término concede una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento, a los funcionarios de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del aludido Título II y que a la fecha de la renuncia tuvieren las condiciones que señala. Enseguida, su inciso octavo consigna, en lo que interesa, que quienes perciban la bonificación no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración Central del Estado, “durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables”. Una prohibición similar se contiene en el artículo décimo de la anotada ley N° 19.882, referida a la bonificación de incentivo al retiro regulada en su Título II. Expuesto lo anterior, se debe anotar que con arreglo a lo prescrito en los artículos 156 A, letra c), N° 1, y 96 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura los evaluadores externos son las personas encargadas de verificar que los informes de investigación del Instituto de Fomento Pesquero hayan cumplido con los términos de referencia fijados al efecto y, en lo que interesa para los efectos de este pronunciamiento, de revisar los proyectos de investigación financiados por el Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, respectivamente. Ahora bien, tal como lo advirtieron los dictámenes N os 39.166 y 61.418, ambos de 2015, de esta Contraloría General, los evaluadores por los que se consulta ejercen esa labor en virtud de un vínculo contractual a honorarios con la Administración del Estado. En consecuencia, y dado que el aludido artículo 4° no distingue al establecer la prohibición en análisis la clase de convenio a honorarios, es dable colegir que el interesado, al haber percibido las bonificaciones reguladas en la ley N° 20.734, se encuentra impedido de prestar bajo esa modalidad contractual las labores de evaluador externo de los proyectos que financia el Fondo de Investigación Pesquera y de Acuicultura, salvo que hayan trascurrido 5 años desde su alejamiento de la Subsecretaría respectiva o que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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