Dictamen CGR

Dictamen N° 39183/2014

2014-06-03 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 79, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba el contrato que indica

N° 39.183 Fecha: 03-VI-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 79, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud -CENABAST-, que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Etex Farmacéutica Limitada, respecto del producto “Salbutamol Inhalador Presurizado 100 Ug/Do, libre de CFC, frasco 200-250 dosis”, por cuanto consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se han constatado irregularidades. Lo anterior, atendido que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-56-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 30 de enero de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. En efecto, en virtud de lo prescrito en dicha disposición reglamentaria, las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante solo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Enseguida, se debe hacer presente que la cláusula décimo tercera del contrato hace referencia al valor en letras de la boleta de fiel cumplimiento de manera incorrecta. Además de lo anterior, en lo meramente formal, se debe corregir la cláusula décimo cuarta, puesto que en su N° 3, letra c), hace mención al término “estas Bases”, en circunstancias que se trata de una estipulación contractual; y respecto de las letras f), g) e i) de la misma cláusula y número, se debe especificar que las remisiones hechas a los capítulos N°s. IX y XI, corresponden a las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio del cual deriva el contrato cuya renovación se aprueba, cuales son las sancionadas mediante la resolución N° 156, de 2012, de CENABAST. También se debe anotar que el N° 2 de su parte resolutiva ha debido ordenar la imputación al gasto correspondiente a la cuenta contable de proveedores de intermediación y no en los términos que se indican en el documento en análisis. Por último, cabe precisar que los imperativos finales de la resolución en estudio, deben ser Anótese, Tómese Razón y Comuníquese, y no como se señala en dicho instrumento. Atendido lo expuesto, se representa el documento del rubro. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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