Dictamen N° 393/2016
N° 393 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rogelio Hernández Castro, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para reclamar en contra de lo resuelto en la investigación sumaria administrativa realizada por esa entidad castrense, en la cual se determinó que la dolencia que padece no deriva de un accidente en acto del servicio. Requerido al efecto, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que no existió una irregularidad en lo concluido en el aludido proceso. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 232 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala, en lo que importa, que las enfermedades derivadas de un accidente en acto del servicio se verificarán previa instrucción de una investigación sumaria administrativa, la que se tramitará con arreglo a la preceptiva contenida en el decreto N° 277, de 1974, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Investigaciones Sumarias Administrativas de las Fuerzas Armadas, en cuyo artículo 98, se establece que deberá siempre solicitarse informe a la pertinente Comisión de Sanidad, exigencia que se cumplió en la especie. Enseguida, es dable anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234, inciso primero, del citado texto estatutario, que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, será efectuado por el referido cuerpo colegiado, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten el pronunciamiento emitido por esa comisión, dado su carácter especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N os 80.777, de 2011 y 41.214, de 2015, de este origen, entre otros. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea, en dos oportunidades, analizó el estado de salud del interesado, decidiendo en ambas que este se encontraba apto y que su enfermedad no tiene relación alguna con el accidente que aquel sufrió en el mes de mayo de 2007, antecedentes que consta fueron considerados tanto por el fiscal como por la autoridad que afinó el aludido proceso sumarial, para resolver que la afección del señor Hernández Castro es común, no accidental ni a consecuencia del servicio. Por consiguiente, cabe concluir que la investigación sumaria administrativa instruida por la mencionada institución castrense, a cuyo término se estableció que la dolencia que padece el señor Hernández Castro, no se deriva del referido accidente, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General