Dictamen CGR

Dictamen N° 41214/2015

2015-05-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios. Cese produce la pérdida del feriado pendiente, el que no puede compensarse en dinero
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N° 41.214 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Darío Renato Nogales Cuevas, exfuncionario de la Fuerza Aérea, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su retiro. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que su Comisión de Sanidad declaró la salud del recurrente como no apta para el servicio, por lo que se dispuso su cese. En primer término, en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por esa comisión, es conveniente anotar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, será efectuado por la pertinente Comisión de Sanidad, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda revisar los antecedentes clínicos que sustenten la resolución emitida por aquel cuerpo colegiado, dado su carácter especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N°s 65.163, de 2010 y 80.777, de 2011, de este origen, entre otros. Ahora bien, en la documentación analizada, aparece que la aludida comisión declaró que el recurrente, en consideración a la patología que padece, no se encontraba apto para el servicio. Por consiguiente, cabe concluir que el cese del señor Darío Renato Nogales Cuevas, se ajustó a derecho. Enseguida, acerca de que el Comandante del Comando de Personal no habría dado respuesta a su petición de revaluación de su estado de salud, es dable expresar que esa jefatura, a través de su oficio N° 23.212, de 2014 -notificado personalmente al interesado el día 16 de enero de 2015-, tenido a la vista, le comunicó que la Comisión Médica resolvió no acoger tal solicitud, de modo que no ha existido la omisión que se alega. Finalmente, tratándose de los feriados que no utilizó, cabe destacar, conforme con lo manifestado en los dictámenes N°s 80.545, de 2013 y 29.454, de 2014, de este origen, entre otros, que la concurrencia de cualquier causal de desvinculación implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este derecho supone mantener la calidad de empleado en servicio activo, sin que resulte procedente su compensación en dinero a quien no haya hecho uso de él, por no autorizarlo la ley. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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