Dictamen N° 80777/2011
N° 80.777 Fecha: 27-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alfonso Toro Valdivia, ex funcionario del Ejército de Chile, patrocinado por el abogado José Manuel Maturana Fuentes, para solicitar el cambio de su causal de retiro, por cuanto, a su juicio, le correspondería una invalidez de segunda clase. Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con remitir el expediente previsional respectivo, manifiesta, en síntesis, que no es posible acoger la petición del interesado, toda vez que a la data de su retiro no presentaba ninguna enfermedad invalidante de carácter permanente, según lo informado por las Comisiones de Sanidad del Ejército y Central de Medicina Preventiva. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 234 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada Institución. Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho estatuto previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes, como asimismo, su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que ella emita para acreditar la existencia de todos estos requisitos. De este modo, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la señalada Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico; tal como se informó en los dictámenes de este origen N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros. En consecuencia, considerando que la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile ha concluido que, a la fecha de su retiro, el señor Toro Valdivia no padecía una enfermedad invalidante de carácter permanente que autorice el cambio de la causal de retiro solicitado, cabe concluir que a éste no le asiste el derecho a modificarla ni a reliquidar su beneficio jubilatorio. . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República