Dictamen CGR

Dictamen N° 39380/2011

2011-06-23 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · municipal · Vigente
Sumario. Sobre aprobación de presupuesto municipal sin el pronunciamiento previo del Concejo de la Municipalidad de Ñuñoa
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Dictamen N° 59230/2011
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N° 39.380 Fecha: 23-VI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales don Jaime Castillo Soto, don Pablo Vergara Loyola y don Manuel Guerrero Antequera, requiriendo un pronunciamiento respecto a la legalidad del procedimiento utilizado por el Alcalde de la Municipalidad de Ñuñoa para aprobar el presupuesto municipal correspondiente al año 2011. Lo anterior, por cuanto, según indican, el concejo respectivo no pudo votar, dentro de plazo, la aprobación de dicho instrumento, toda vez que no se convocó oportunamente a la sesión en la que se trataría en definitiva tal materia, procediendo la autoridad alcaldicia a tenerlo por aprobado por falta de pronunciamiento del aludido órgano colegiado. La Municipalidad de Ñuñoa, requerida al efecto, a través de su oficio N° 1.300/244, de 2011, ha informado, en lo que interesa, que en la sesión N° 28 del concejo municipal -de 6 de octubre de 2010-, la autoridad alcaldicia hizo entrega del proyecto de presupuesto municipal para el año 2011, materia que fue puesta en tabla en dos sesiones ordinarias del concejo -N os 34 y 35, de 1 y 9 de diciembre de 2010, respectivamente-, sin que éste se pronunciara sobre el mismo. Precisa que si bien se presentaron proposiciones de modificaciones al presupuesto por parte de la comisión de presupuesto y finanzas del aludido cuerpo pluripersonal, ello se verificó por correo electrónico y en forma extemporánea, por lo que no fue posible convocar a una sesión extraordinaria para la votación de aquéllas. La entidad edilicia añade que, en razón de lo expresado y por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 82 de la ley N° 18.695, el presupuesto que rige es el presentado por el alcalde, lo que se formalizó mediante la dictación del pertinente decreto. Sobre el particular, en primer término, es del caso recordar que el presupuesto constituye una herramienta que le permite a la municipalidad planificar anticipadamente, mediante la estimación del rendimiento de los ingresos y de la determinación de los gastos, los programas de acción tendientes al cumplimiento de las funciones que la ley le ha encomendado. Asimismo, cabe señalar que la elaboración del presupuesto municipal y de sus posteriores modificaciones corresponde al alcalde -a través de la unidad respectiva-, como autoridad máxima del municipio, quien debe presentar el respectivo proyecto al concejo, para su aprobación, conforme a lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56 y 65, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. A su vez, acorde con lo dispuesto en el artículo 79, letra b), de la citada ley N° 18.695, le corresponde al concejo pronunciarse sobre las materias que enuncia el aludido artículo 65. Luego, es menester anotar que el artículo 82, inciso primero, letra a), del mismo cuerpo normativo, establece, en lo que importa, que el alcalde, en la primera semana del mes de octubre, debe someter a consideración del concejo el presupuesto municipal, debiendo dicho cuerpo colegiado pronunciarse sobre aquél antes del 15 de diciembre. Agrega el inciso final de este artículo que si el pronunciamiento del concejo no se produjere dentro del término legal señalado, regirá lo propuesto por el edil. Como es posible advertir, la preceptiva enunciada establece un procedimiento especial para la aprobación del presupuesto municipal, el que comienza con la propuesta que debe formular la autoridad alcaldicia -en la primera semana de octubre de cada año- al concejo, el que, por su parte, tiene un plazo perentorio -que vence el 15 de diciembre siguiente- para pronunciarse sobre tal iniciativa, rigiendo ésta si el respectivo acuerdo no se produce. En todo caso, es dable manifestar que el pronunciamiento del referido órgano colegiado debe, necesariamente, supeditarse a las condiciones que al efecto señala el inciso tercero del artículo 65 de la ley N° 18.695, y verificarse en una sesión legalmente convocada, por el alcalde o por un tercio de los concejales en ejercicio, y con los quórum legales correspondientes, en conformidad con lo preceptuado en los artículos 84 y 86, respectivamente, del mismo ordenamiento. Asimismo, resulta útil anotar que la fecha límite establecida por la ley -15 de diciembre de cada año- para la discusión y aprobación definitiva del instrumento de planificación de que se trata, ha sido prevista en consideración a que éste es de vital importancia para la gestión edilicia y a que, por lo mismo, es necesario que a esa data la municipalidad cuente con un presupuesto de ingresos y gastos para la anualidad siguiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 39.322, de 2001). Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el concejo municipal no se pronunció antes del 15 de diciembre de 2010 respecto del proyecto de presupuesto presentado por el alcalde, de manera que debe entenderse que ese es el instrumento presupuestario que rige para el año 2011 en la Municipalidad de Ñuñoa (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 19.422, de 2011). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no se advierten irregularidades en la actuación de ese municipio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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