Dictamen N° 39399/2011
N° 39.399 Fecha:23-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Leal Zamorano, funcionario del Consejo de Defensa del Estado, para reclamar por haber sido excluido del concurso público convocado por esa repartición, para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Administración General, Directivo grado 3, titular, de la Planta de esa institución, correspondiente al tercer Nivel jerárquico, en el cual participó, por estimar que esa determinación no se ajustaría a la legalidad. Específicamente, sostiene, que el comité de selección al evaluar sus antecedentes curriculares, sólo tuvo por acreditados un total de cuatro años y un mes de experiencia en labores propias del cargo al que postuló, sin considerar una serie de funciones que le habría correspondido realizar en dicho organismo, en particular, las desempeñadas en el marco del Programa de Mejoramiento de la Gestión correspondiente a los años 2007 a 2010, en el denominado Sistema de Administración Financiera, como integrante del equipo de trabajo en su calidad de auditor, actividades que, a su juicio, incidieron directamente en el proceso productivo del aludido Departamento de Administración General, por lo que, encontrándose descritas en el perfil del cargo concursado, debieron ser incluidas en el cómputo del tiempo de experiencia exigido. Requerido su informe, la autoridad expuso, en síntesis, que el proceso se ajustó a la normativa vigente, acompañando la documentación pertinente. Al respecto, debe expresarse que, con arreglo a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.696, de 2008, tanto la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de ese cuerpo legal, que resultan aplicables al caso en análisis, facultan a la autoridad respectiva para regular tales procesos a través de la dictación de las bases, concluyendo que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime más adecuadas, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada preceptiva. Luego, cabe señalar que conforme la letra a) del artículo 18 de la ley Nº 19.646 -que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda-, para ser nombrado en el cargo directivo de Jefe Departamento de Administración General, grado 3 de la E.U.S., se requiere acreditar un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo. El mismo requisito fue previsto, a su vez, en el punto 4.2, letras a) y b) de las bases del certamen realizado, las que se aprobaron por medio de la resolución exenta N° 92, de 2010, de la entidad reclamada. Por su parte, consta de los antecedentes tenidos a la vista que, en relación con la señalada exigencia de experiencia laboral, el comité de selección, en su tercera sesión de fecha 16 de febrero de 2011, sobre la base de las características de la referida plaza, las que serían equivalentes al de un gerente de administración y finanzas, determinó que sólo podían considerarse como funciones propias del cargo, aquellas tareas o trabajos desarrollados con antelación, que incidieran directamente en el proceso productivo de la respectiva unidad de trabajo, esto es, en todas y cada una de las etapas de ejecución asociadas a la misión, objetivos y líneas de acción de ésta, en este caso, del área de administración del organismo. En este sentido, la superioridad hace presente en su informe, que el objetivo del cargo es administrar los recursos físicos y presupuestarios, y que entre sus tareas principales se destacan las de dirigir y visar el proyecto institucional de ingresos y gastos, controlar la adecuada ejecución del mismo y la emisión de informes, dirigir la formulación del plan de compras de la entidad y velar por su correcta ejecución y analizar y proponer normas y procedimientos destinados a mejorar los procesos y flujos administrativos de las operaciones que indica. Ahora bien, según aparece de la documentación examinada, en razón del análisis efectuado por el aludido órgano de selección sobre las características del empleo, éste resolvió que no constituían la experiencia requerida, aquellas funciones relacionadas con labores de auditoría, fueren éstas internas o externas, independientemente de las áreas en que hubieren recaído, dado que ellas se realizan ex post, es decir, una vez ejecutadas las acciones y operaciones y conocidos los resultados, sobre la base de controles muestrales, no pudiendo considerarse como equivalentes a la ejecución directa del proceso productivo, ya que una interpretación distinta, permitiría sostener que quienes se desempeñan como auditores internos de un Servicio público, poseerían, por ese solo hecho, experiencia en funciones propias respecto de todas las áreas del organismo en las cuales realicen auditorías, afirmación que, a juicio de esa comisión, no se condice con la realidad. Seguidamente, es dable anotar que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 12.630, de 2011, de esta Entidad de Control, los acuerdos emanados de los comités de selección son válidos, en cuanto tengan por finalidad determinar los lineamientos que se emplearán para ponderar los antecedentes presentados por los participantes y la forma en que ellos se valorarán, cuando estos aspectos no hayan sido especificados en las respectivas bases. Asimismo, es útil recordar que por medio del dictamen N° 39.055, de 2010, este Organismo Contralor declaró que la ponderación de los factores considerados para acreditar, entre otros, el nivel de estudio, el desempeño profesional, los años de servicios o el perfeccionamiento acumulado por los postulantes, constituyen aspectos de mérito que debe calificar el respectivo comité de selección. Luego, es conveniente indicar que analizados los antecedentes curriculares acompañados por el ocurrente, aparece que se desempeñó como Jefe de Administración y Finanzas, Analista Financiero y Contador Auditor, en otras reparticiones públicas, por un total de cuatro años y un mes, tiempo que efectivamente fue considerado por la comisión encargada del proceso, la que, por el contrario, no ponderó las tareas que ha cumplido por el lapso de seis años en ese Consejo desde su ingreso, ya que ellas dicen relación con labores inherentes a su cargo de contador auditor en la Unidad de Auditoría Interna de esa repartición. Sobre la base de las consideraciones anteriores, y teniendo presente que el aludido órgano de selección, actuando dentro de sus facultades, resolvió no contabilizar como experiencia en las funciones propias del cargo, las relacionadas con actividades de auditoría, por las razones consignadas en el acta de su tercera sesión, no cabe sino concluir que la exclusión del recurrente del referido proceso, por no cumplir el tiempo mínimo de experiencia exigida se ajustó a derecho, por lo que no cabe sino desestimar el reclamo deducido por el señor Eduardo Leal Zamorano. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República