Dictamen CGR

Dictamen N° 39430/2016

2016-05-27 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede rebajar cobro de derechos municipales a modificación de proyecto que indica y que cuenta con informe favorable de revisor independiente

N° 39.430 Fecha: 27-V-2016 Por la presentación de la referencia el señor Charles Holmes Piedrabuena, en representación, según expone, de Holmes y Amaral, Asesores Inmobiliarios y Revisores Independientes S.A., reclama respecto de la resolución N° 55, de 2015, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Maipú (DOM), que aprueba la modificación del proyecto de “Loteo DFL2 con Construcción Simultánea” denominado “Sol de Abril”, por cuanto no se le aplicó la rebaja del 30% de los derechos municipales, no obstante haberse acompañado a la solicitud un informe favorable de revisor independiente, lo que, en su opinión, contraviene lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Recabado su parecer, la aludida entidad edilicia expresa, en resumen, que el individualizado acto de la DOM se fundamenta en que “no es posible llevar a cabo el descuento en cuestión, por cuanto la División de Desarrollo Urbano del MINVU, no ha emitido pronunciamiento sobre la aplicación de la rebaja de derechos municipales por concepto de revisor independiente”, por lo que, a su juicio, corresponde al propio interesado hacer la consulta directamente “a la SEREMI MINVU”. Por su parte, también a instancias de esta sede de control, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, junto con apuntar que el titular del proyecto efectuó una presentación en la “Seremi Minvu Metropolitana” con idéntica reclamación relativa a la singularizada resolución N° 55 -indicando que aún se encuentra en trámite-, consigna, en síntesis, que acorde con la jurisprudencia de esta entidad de fiscalización, en la modificación en comento -cuya solicitud ingresó en 2015-, al contar con informe favorable del nombrado profesional, debió haberse realizado el descuento de la especie, no solo por concepto de derechos de las viviendas a edificar sino que también por el proyecto de loteo. Sobre el particular, resulta menester anotar que la ley N° 20.703, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de noviembre de 2013, en lo que importa, modificó el inciso segundo del artículo 116 bis de la LGUC, reemplazándolo por otro en el cual se prescribe que los revisores independientes supervisarán e informarán los proyectos de construcción y sus obras. Asimismo, que esa ley agregó al actual inciso cuarto del aludido artículo 116 bis -a continuación de la regla que dispone que los derechos municipales que se establecen en el artículo 130 de ese cuerpo legal “se reducirán en el 30% cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente”- la oración “Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras”. Luego, que a través del dictamen N° 46.044, de 2015, de este origen, se determinó que la modificación introducida por la citada ley N° 20.703 al cambiar el vocablo edificación por el de construcción, extendió el ámbito de acción de los revisores independientes, facultándolos también para supervisar e informar los proyectos de urbanización, y, en tal sentido, se concluyó que la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo debía ajustar la circular N° 465, de 2014, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU 273, lo que en definitiva, y en lo que interesa, dio lugar a que esa repartición dejara sin efecto el párrafo 3° de la letra d) del numeral 2 de dicho instrumento -que limitaba su actuación- por medio de su circular N° 311, de 2015, DDU 287. En seguida, que el apuntado artículo 130 de la LGUC dispone, en su inciso primero, que “Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción”, los que se regulan conforme a la tabla que ahí se contiene, y que para el caso de subdivisiones y loteos su monto será de un 2,0% del avalúo fiscal del terreno, en tanto que para la obra nueva y ampliación un 1,5%, del presupuesto. En ese contexto, no cabe sino concluir que la modificación introducida al antedicho artículo 116 bis tuvo por finalidad que la reducción del 30% de los derechos municipales se aplique tanto respecto de los permisos vinculados a las obras de edificación como de aquellos asociados a la urbanización contempladas en los proyectos de construcción que cuenten con informe de revisor independiente (aplica dictamen N° 89.523, de 2015, de este origen). En consecuencia, considerando que la solicitud de modificación en análisis así como la aludida resolución N° 55, que la aprobó -que datan de 2015-, son posteriores a la referida ley N° 20.703, resulta procedente la rebaja que se reclama. Por lo anterior, ese municipio deberá arbitrar las medidas tendientes a que la DOM ajuste sus actuaciones, y en particular su resolución N° 55, a lo señalado en el presente dictamen, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación, en el plazo de 10 días contado desde la recepción de este documento. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la indicada unidad de seguimiento de esta sede de control y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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