Dictamen N° 89523/2015
N° 89.523 Fecha: 11-XI-2015 El señor Jorge Guzmán Briones consulta a esta Contraloría General, habida cuenta de la situación que lo afecta como revisor independiente en relación con lo obrado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lampa, si en los proyectos de loteo con construcción simultánea informados por los revisores independientes procede la rebaja del 30% en el cobro de los derechos municipales del respectivo permiso correspondiente a la revisión de las obras de urbanización que se comprenden en dicho proyecto. Ello dadas las modificaciones introducidas por la ley N° 20.703, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Fiscalización, por la antedicha Subsecretaría y la mencionada entidad edilicia, resulta menester consignar que la anotada ley N° 20.703, en lo que importa, modificó el inciso segundo del artículo 116 bis de la LGUC, reemplazándolo por otro en el cual se prescribe que los revisores independientes supervisarán e informarán los proyectos de construcción y sus obras. Asimismo, que esa ley agregó al actual inciso cuarto -a continuación de la regla que dispone que los derechos municipales que se establecen en el artículo 130 de ese cuerpo legal “se reducirán en el 30% cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente”-la oración “Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras”. Luego, que a través del dictamen N° 46.044, de 2015, de este origen, se determinó que la modificación introducida por la citada ley N° 20.703 al cambiar el vocablo edificación por el de construcción, extendió el ámbito de acción de los revisores independientes, facultándolos también para supervisar e informar los proyectos de urbanización y, en tal sentido, se concluyó que la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo debía ajustar la circular N° 465, de 2014, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 273). Asimismo, que el apuntado artículo 130 de la LGUC dispone, en su inciso primero, que “Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción”, los que se regulan conforme a la tabla que ahí se contiene, y que para el caso de subdivisiones y loteos su monto será de un 2,0% del avalúo fiscal del terreno, en tanto que para la obra nueva y ampliación un 1,5%, del presupuesto. En ese contexto, y en concordancia con lo expresado por la nombrada Subsecretaría, no cabe sino concluir que la modificación introducida al antedicho artículo 116 bis tuvo por finalidad que la reducción del 30% de los derechos municipales se aplique tanto respecto de los permisos vinculados a las obras de edificación como de aquellos asociados a la urbanización contempladas en los proyectos de construcción que cuenten con informe de revisor independiente. En mérito de lo expuesto -y haciendo presente, en atención a lo manifestado por esa municipalidad, que en la situación de que se trata la circunstancia de que la aludida circular N° 465, de 2014, que se objetó en el citado dictamen y luego fue dejada sin efecto, haya estado en vigor a la data de emisión de ese pronunciamiento, no obsta al deber que tiene ese servicio de aplicar la norma de la LGUC según lo concluido-, corresponde que esa repartición adopte las medidas destinadas a ajustar su proceder conforme a los párrafos que anteceden, informando de ello dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción de este oficio, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad Contralora. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la mencionada Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante