Dictamen N° 39432/2017
N° 39.432 Fecha: 08-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Escobedo Palma, consultando si tiene derecho a obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en la Armada entre julio de 1986 y septiembre de 1997. Al respecto, es dable indicar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo pertinente, que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, que se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cese. En este sentido, cabe anotar que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 77.601, de 2012, expresó que la emisión del beneficio que contempla el aludido precepto legal, presupone la existencia de una afiliación única y previa en una de aquellas cajas, por parte del funcionario que se retire o se haya retirado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del mencionado decreto ley. Luego, este Organismo de Control, a través de su oficio N° 52.507, de 2013, ratificando el criterio anterior precisó que el reseñado pronunciamiento constituyó un cambio de jurisprudencia, por lo que en resguardo del principio de certeza jurídica solo es aplicable hacia el futuro, a contar de la fecha de emisión, esto es, el día 13 de diciembre de 2012, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que fue sustituida. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de junio de 1983, y las imposiciones que pretende incluir son posteriores a su desafectación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ocurrido en el mes de septiembre de 1997, no es posible verificar cuál fue la fecha en que el recurrente inició la gestiones tendientes a obtener el bono en estudio. Por ende, a fin de determinar si su caso se encuentra dentro de la hipótesis regulada por el aludido dictamen N° 77.601, de 2012, corresponde que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional informe cuál es la fecha en que aquel realizó su primera solicitud en tal sentido, debiendo dar cuenta de ello a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Carlos Escobedo Palma Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal