Dictamen CGR

Dictamen N° 39448/2016

2016-05-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajustó a derecho que juez de policía local fuera nombrado con grado 6, por lo que municipio deberá dictar un acto administrativo que lo regularice e incoar un proceso disciplinario
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N° 39.448 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Alhué dando cuenta de que, no obstante que a la data de nombramiento de don Nelson Retamales Tirado como juez de policía local de la comuna -en el año 2012-, el nivel más alto de la planta directiva correspondía al grado 8, se dictaron a su respecto, dos decretos de nombramiento de igual fecha, con el N° 307, en los que consta que se le asignaron los grados 8 y 6 respectivamente, agregando que, desde que asumiera dicho cargo, el referido servidor ha percibido sus remuneraciones de acuerdo al último de los grados mencionados. Conferido traslado al señor Retamales Tirado, este expresó, en síntesis, que ignoraba la existencia de dos decretos respecto a su nombramiento, y que en cuanto al pago de las remuneraciones que ha percibido, esto se ha hecho mediante transferencias electrónicas, por lo que no tenía conocimiento de su detalle. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.554, creó, entre otros, un juzgado de policía local en la comuna de Alhué. Enseguida, la letra a) del artículo 2° del mismo cuerpo normativo, que modificó los pertinentes decretos con fuerza de ley que establecen las plantas de personal de cada una de las municipalidades mencionadas en el citado artículo 1° -entre las cuales se encuentra la de Alhué-, creó, en lo que importa, “en el grado más alto” del correspondiente escalafón de directivos, el cargo de juez de policía local. Por otra parte, el inciso quinto del artículo 5° de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone, en lo pertinente, que los magistrados de dichos tribunales deberán tener “el grado máximo del escalafón municipal respectivo”. Al respecto, esta Entidad de Control ha concluido, en el dictamen N° 35.464, de 2002, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del citado artículo 5°, los funcionarios que se desempeñen como jueces de policía local deberán quedar ubicados en el primer lugar del correspondiente ordenamiento de personal, por así disponerlo expresamente dicho cuerpo legal. De esta manera, para determinar el grado específico que corresponde a la anotada plaza creada por la ley N° 20.554, ha de atenderse a las posiciones relativas de los empleos contemplados en la planta de directivos de cada entidad edilicia y, en tal virtud, asignarle la más alta de aquellas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.009, de 2000, y 84.772, de 2014). Ahora bien, en la especie, el decreto con fuerza de ley N° 234, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Alhué, contempla en su estamento de directivos cuatro cargos, dos de ellos en el grado 8 y otros dos en grado 9. Por ende, de acuerdo a lo previamente señalado, al cargo de Juez de Policía Local de Alhué le correspondió ocupar el grado 8 del escalafón directivo de dicho municipio, y en consecuencia, percibir las remuneraciones inherentes a tal grado, en conformidad con la respectiva planta de personal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 82.511, de 2013). Así las cosas, no se ajustó a derecho el decreto alcaldicio que le asignara al cargo de juez de policía local de esa comuna el grado 6 de la planta de directivos, y que el pago de las remuneraciones se efectúe conforme a tal grado. Por consiguiente, en atención a la ilegalidad de la situación antes expuesta, la Municipalidad de Alhué deberá dictar un acto administrativo tendiente a regularizar, a la brevedad, la situación funcionaria de don Nelson Retamales Tirado, otorgándole desde dicha fecha las remuneraciones, beneficios pecuniarios y derechos que sean pertinentes de acuerdo al grado por el cual le corresponde regirse, informando al respecto a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio Asimismo, dicha entidad edilicia deberá instruir el correspondiente proceso disciplinario a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la especie, debiendo remitir copia del decreto que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Ente Contralor, en el término precedentemente indicado. Transcríbase a las Unidades de Seguimiento de la Fiscalía, y de Seguimiento de la División de Municipalidades, todas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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