Dictamen CGR

Dictamen N° 82511/2013

2013-12-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El grado que debe asignarse al Juez de Policía Local de Antuco es el correspondiente al más alto de la planta directiva de esa Municipalidad
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N° 82.511 Fecha: 17-XII-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Antuco mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del grado remuneratorio que corresponde asignar al cargo de Juez de Policía Local contemplado en su planta, según lo dispuesto en la ley N° 20.554, que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que Indica. La recurrente señala que, al término del concurso público para proveer la citada plaza, se designó -mediante el decreto que indica- al ganador del referido certamen, asignándosele el grado 9 de la planta de directivos. No obstante ello, hace presente que de acuerdo con lo manifestado por su asesoría jurídica, tal decisión no se ajustaría a derecho, por cuanto debía ubicársele en el 7 u 8 de la estructura municipal, con el fin de no causarle a dicho funcionario un menoscabo en sus remuneraciones y cumplir, a la vez, con el mandato legal que exige posicionarlo en el lugar más alto del ordenamiento comunal, luego del alcalde. Sobre el particular, el artículo 1° de la citada ley N° 20.554, creó, entre otros, un Juzgado de Policía Local en la comuna de Antuco. Enseguida, la letra a) del artículo 2° del mismo cuerpo normativo, que modificó los pertinentes decretos con fuerza de ley que establecen las plantas de personal de cada una de las municipalidades mencionadas en el citado artículo 1°, creó, en lo que importa, en el grado más alto del correspondiente escalafón de directivos, el cargo de Juez de Policía Local. Por otra parte, el inciso quinto del artículo 5°, de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone, en lo pertinente, que los magistrados de dichos tribunales deberán tener “el grado máximo del escalafón municipal respectivo.”. A su vez, esta Entidad de Control, ha concluido en el dictamen N° 45.612, de 1999, que de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso quinto del artículo 5°, de la ley N° 15.231, los funcionarios que se desempeñen como jueces de policía local deberán quedar ubicados en el primer lugar del correspondiente ordenamiento de personal, por así disponerlo expresamente dicho cuerpo legal. Al respecto, conviene tener presente que esta Contraloría General, en los dictámenes N°s. 45.612, de 1999, 13.009, de 2000, y 43.428, de 2010, entre otros -refiriéndose a la creación del cargo de administrador municipal prevista en el artículo 7° de la ley N° 19.602, que Modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Materia de Gestión Municipal, la que fue redactada en términos similares a los del citado artículo 10, letra a), de la ley N° 20.554- ha manifestado que para determinar el grado específico que corresponde a la anotada plaza, ha de atenderse a los que estén contemplados en la planta de directivos de cada entidad edilicia, y, en tal virtud, asignarle el más alto de aquella, debiendo, en todo caso, estar en una posición jerárquica superior a la de los demás funcionarios que se encuentren en el tope de dicho estamento, con excepción del juez de policía local. En atención al aludido criterio, es dable concluir que la intención del legislador al crear -por la indicada ley N° 20.554- el cargo de juez de policía local en la comuna de Antuco, fue la de otorgarle la posición más alta al interior de la planta directiva de ese municipio, sin que pueda entenderse que el anotado texto normativo haya modificado dicha estructura en cuanto a la escala remuneratoria que ella contempla, lo que es corroborado por el hecho que, cuando el mencionado cuerpo legal quiso asignarle un grado específico a esos funcionarios, como acontece, por ejemplo, en sus artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, lo hizo dentro de los límites de aquella. Ahora bien, en la especie, el decreto con fuerza de ley N° 155-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Antuco, contempla en su estamento de directivos tres plazas, todas encasilladas en el grado 9, a las que debe agregarse la del administrador municipal, quien tiene esa misma posición, conforme lo dispuesto en la reseñada ley N° 19.602. Por ende, al cargo en estudio le corresponderá, de acuerdo a lo que prevé la citada letra a) del artículo 2° de la ley N° 20.554, ocupar el más alto -y único- nivel remuneratorio existente en el escalafón directivo de dicho ordenamiento, esto es, el grado 9, sin perjuicio del derecho a ubicarse jerárquicamente en el primer lugar de la mencionada planta (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.464, de 2002). En consecuencia, cabe concluir que esa entidad edilicia se ajustó a derecho al asignar el grado 9 de la planta de directivos, al cargo de Juez de Policía Local de esa comuna. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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