Dictamen CGR

Dictamen N° 49438/2016

2016-07-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad determinar el nivel remuneratorio de las designaciones a contrata que efectúe
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Dictamen N° 22833/2017
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N° 49.438 Fecha: 05-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Camila Soto Ahumada, servidora del Hospital Clínico San Borja Arriarán, quien señala que no se le incluyó dentro de los empleados a contrata que resultaron beneficiados con aumento de grado, luego del compromiso adoptado por la autoridad con los profesionales que se desempeñan como enfermeros asimilados al grado 14 E.U.S., cual es su caso. Asimismo, alega una serie de irregularidades que le estarían afectando negativamente. Requerida de informe, la aludida entidad no lo ha enviado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente. Como cuestión previa, es pertinente aclarar que esta Entidad de Control concluyó en el dictamen N° 39.488, de 2016, que los empleos en la citada calidad carecen de una posición remuneracional específica, por lo que es la superioridad competente la que debe determinar, en conformidad con los factores fijados en el artículo 10, inciso cuarto, de la ley N° 18.834, el grado de asimilación, teniendo en cuenta para ello la importancia de la función, la capacidad y calificación e idoneidad de quien sirve el cargo. Ahora bien, es útil indicar que conforme con los registros de esta Institución Fiscalizadora la señora Soto Ahumada, mediante resolución N° 2.327, de 2016, del referido organismo, fue designada como contrata asimilada al grado 13 E.U.S. del estamento profesional, por lo que este Órgano Contralor entiende que este reclamo se encuentra superado. Luego, respecto a que se indague el retraso reiterado en la fecha de pago de su estipendio y el entero parcializado de este, es menester considerar que, según lo prescrito en los artículos 93 y 94 de la ley N° 18.834, los funcionarios tienen derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones en forma regular y completa, las cuales se pagarán por mensualidades iguales y efectivas, por tanto, de ser verdadero lo denunciado por la interesada, dicho centro hospitalario deberá normalizar tal circunstancia a la brevedad. Enseguida, sobre la pérdida de su certificado de título y otros instrumentos que le fueron exigidos para disponer su designación, es atinente manifestar que de ser efectivo lo expresado por la ocurrente, la autoridad deberá investigar el supuesto extravío de los documentos en referencia. Finalmente, en cuanto a que la dirección del nombrado hospital, no le habría atendido su denuncia acerca los sucesos descritos, es necesario anotar que según lo sostenido en el dictamen N° 67.906, de 2015, de este origen, el derecho a petición estipulado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, obliga a los entes públicos a contestar las solicitudes de los administrados dándoles debido conocimiento de su respuesta dentro de un plazo prudencial, la que, por razones de certeza y buena técnica administrativa, debe constar por escrito, lo cual esa superioridad habrá de tener en consideración en lo sucesivo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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