Dictamen CGR

Dictamen N° 395/2011

2011-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso de selección efectuado en la Subsecretaría de Obras Públicas
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Dictamen N° 54685/2013
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Dictamen N° 15152/2013
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N° 395 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eric Paul Carrera Aguirre, para solicitar un pronunciamiento respecto a la convocatoria de los concursos efectuados en la Subsecretaría de Obras Públicas, para proveer los cargos de Jefe de Subdivisión de Bienes y Servicios y Jefe de Subdivisión de Presupuesto y Abastecimiento, los que, en su opinión, debieron regirse por lo dispuesto en la letra c) del artículo 1° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por cuanto dichas plazas corresponderían a empleos de Jefes de Departamento. Requerida de informe, esa Subsecretaría ha expresado, en síntesis, que el referido proceso fue convocado para proveer cargos que no se encuentran contemplados en la planta del Servicio, agregando que la superioridad, sin encontrarse obligada a fijar lineamientos para el procedimiento de la consulta, optó por establecerlos, como una medida para otorgar transparencia a esas designaciones. Sobre el particular, resulta menester precisar que el aludido decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento sobre Concursos del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, establece en su artículo 1°, letra c), que en la provisión de los cargos de jefes de departamento y niveles de jefaturas jerárquicas equivalentes, podrán postular los funcionarios que dicho precepto indica y, para el caso de que aplicado el concurso interno, no existan postulantes idóneos, se efectuará concurso público para proveerlos, debiendo agregar que la normativa que regula la tramitación de este tipo de certámenes, se encuentra contenida en el Título IV del citado cuerpo reglamentario. Precisado lo anterior, se debe anotar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución exenta N° 395, de 2004, de la Subsecretaría de Obras Públicas, se crearon, con el carácter de unidades funcionales, la Subdivisión de Presupuesto y Abastecimiento y la Subdivisión de Bienes y Servicios, dependientes de la División de Administración y Secretaría General, ambas de esa repartición. Enseguida, cabe considerar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la organización interna de las Subsecretarías, sólo pueden establecerse los niveles jerárquicos que en dicho precepto se indican, entre los cuales no están comprendidas las Subdivisiones. Luego, es necesario anotar que el inciso final del mismo artículo 27, previene que en circunstancias excepcionales, la ley podrá establecer niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como denominaciones diferentes, siendo del caso hacer presente que los textos legales aplicables a la Subsecretaría de Obras Públicas, no contemplan dependencias con la indicada denominación, por lo que es dable concluir que las labores que ejercen quienes desempeñan las jefaturas de las unidades a que se refiere la presentación, corresponden a una encomendación de funciones. En este sentido, es útil recordar que el D.F.L. N° 135, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó la planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, no contempla el cargo de Jefe de Subdivisión. Así entonces, de las bases del concurso de que se trata y demás antecedentes aportados por el recurrente y por el Servicio, aparece que la citada repartición llevó a cabo un proceso de selección, y no un concurso público como aduce el interesado en su petición, para elegir a las personas que se encontrarían a cargo de la Subdivisión de Bienes y Servicios y de la Subdivisión de Presupuesto y Abastecimiento, procedimiento cuyo objetivo consistió, fundamentalmente, según expone la entidad reclamada, en designar a quienes demostraran las mejores cualidades para liderar los respectivos equipos de trabajo. En tal contexto, resulta menester puntualizar, en armonía con lo declarado por este Organismo Contralor en su dictamen N° 2.041, de 2010, entre otros, que la autoridad administrativa, en virtud de sus atribuciones, está facultada para emplear el sistema que estime conveniente para proveer empleos a contrata, debiendo, sin embargo, respetar los mínimos lineamientos que estipule y que haya dado a conocer a los oponentes, exigencia que se cumplió en la especie En otro orden de ideas, esta Entidad cumple con informar al interesado, que la omisión de indicar en las bases administrativas la fecha de término de la convocatoria, no configura un vicio que afecte su legalidad, pues de los antecedentes adjuntos no se aprecia que, con dicha circunstancia, se haya vulnerado el principio básico de igualdad de los participantes. En consecuencia, esta Contraloría General debe concluir que la medida adoptada por la superioridad, de llamar a un proceso de selección para la provisión, en calidad de contrata, de los empleos en que incide la consulta de la especie, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, a diferencia de lo que sostiene el peticionario, esos empleos no corresponden a Jefes de Departamento y, por ende, no se trata del desarrollo de labores de jefatura que deban cumplir funcionarios a contrata, tal como, por lo demás, aparece de las resoluciones N os 95 y 97, ambas de 2010, de la Subsecretaría de Obras Públicas, por las cuales, al término del proceso de que se trata, fueron designados en esa calidad, don Javier Humberto Peirano Novoa y doña Orielle Viviana Díaz Acosta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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