Dictamen CGR

Dictamen N° 39523/2010

2010-07-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia de cargo por salud incompatible

N° 39.523 Fecha: 15-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Rivera Seguel, ex funcionaria del Hospital Dr. Félix Bulnes, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar que se deje sin efecto la decisión de la autoridad que declaró vacante su cargo por salud incompatible con el desempeño del mismo, ya que, a su juicio, dicha medida se dispuso de una forma abusiva y arbitraria, sin que se reunieran los requisitos para su procedencia, por lo que correspondería su reincorporación y el pago de las remuneraciones del período que ha estado separada indebidamente de sus funciones. Requerido de informe, la Directora del aludido Servicio manifestó que no hubo irregularidades en la actuación impugnada, dado que a la fecha de emitirse la resolución N° 829, de 2009, del referido establecimiento de salud, mediante la cual se declaró la vacancia del cargo servido por la interesada, aquélla presentaba 258 días de licencias médicas curativas discontinuas dentro de los dos años anteriores. Agrega la referida autoridad, que la reclamante desde abril de 2005 hasta la fecha, tenía acumulado 460 días por uso de licencias, por lo que, en su opinión, la medida reclamada se encuentra conforme a derecho. Finalmente, señala que la interesada fue notificada de la citada resolución mediante carta certificada de fecha 28 de diciembre de 2009, quedando, por tanto, desvinculada del servicio a partir del 1° de enero de 2010. Sobre el particular, cumple informar, en primer término, que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. A su turno, el artículo 151 del citado texto estatutario, señala en su inciso primero, que el Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 39.874 y 45.675, ambos de 2009, ha expresado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica o no tener salud incompatible con el desempeño de la función. Precisado lo anterior, es necesario anotar que esta Entidad de Control al examinar la legalidad de la citada resolución N° 829, de 2009, tuvo a la vista los antecedentes que acreditaban el aludido período de reposo médico y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades, razón por la que se procedió a tomar razón del mencionado acto administrativo, con fecha 2 de septiembre de ese año. Ahora bien, en relación al buen desempeño funcionario que argumenta la afectada, cabe señalar que la normativa aplicable en la especie no contempla esa materia como uno de los presupuestos que la autoridad deba ponderar en el ejercicio de sus facultades a objeto de adoptar la decisión reclamada, la que no dice relación con procesos evaluatorios o sancionatorios, como se sugiere en la presentación de la ocurrente, por lo que se desestima dicha alegación. Por otra parte, acerca del supuesto origen laboral de la dolencia por la que se le concedieron los prolongados permisos médicos, es menester expresar que el inciso tercero del artículo 115 de la citada ley N° 18.834, define expresamente como enfermedad profesional, aquella que tenga como causa directa el ejercicio de las funciones propias del empleo, calificación que debe ser efectuada mediante dictamen por la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 del decreto N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado. De esta manera, dado que en la especie no consta la existencia del instrumento aludido por la normativa precitada, cuya sola exhibición comprueba la relación de causalidad entre la afección de la solicitante y las labores por ella servidas, no es posible acceder a esa alegación. En estas condiciones, se desestima la señalada presentación, concluyéndose que la declaración de vacancia del cargo que servía la señora Rivera Seguel, por salud incompatible, se ajustó a derecho y a la jurisprudencia vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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