Dictamen N° 39874/2009
N° 39.874 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Edmundo Carvallo Alman, médico, con cargos de 11 y 28 horas, con contratos de plazo fijo, grados C y A, ambos de la Escala A de Remuneraciones, del Hospital Padre Alberto Hurtado, para impugnar la medida adoptada por la autoridad, en orden a declarar la vacancia de su cargo por salud incompatible, por cuanto, según estima, es ilegal y arbitraria. En forma previa, cabe advertir que el inciso primero del artículo 13 del D.F.L. N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que creó el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado, prescribe que las relaciones entre ese recinto y quienes se desempeñan en él como trabajadores, se regirán por las disposiciones de dicho cuerpo normativo, y que, supletoriamente, les serán aplicables a esos servidores, cuando corresponda, las disposiciones que indica de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, entre ellas, su actual artículo 151, sobre salud incompatible. Enseguida, es dable señalar que de conformidad con el artículo 29 del referido D.F.L. N° 29, de 2000, el contrato de los trabajadores de la mencionada entidad hospitalaria, que no sean de exclusiva confianza, termina, entre otras causales, según su letra b), por "salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable, de acuerdo con la normativa vigente en la materia". En este mismo contexto, el artículo 151 de la citada ley N° 18.834, que regula la situación expuesta, indica que "el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable". Precisado lo anterior, es deber manifestar que, según consta de lo informado por el Servicio y de los registros que obran en poder de este Órgano Fiscalizador, las resoluciones N°s 7 y 8, ambas del 12 de enero de 2009, de la Dirección del Hospital Padre Alberto Hurtado, mediante las cuales se adoptó la medida impugnada, fueron tomadas razón con fecha 24 de marzo del mismo año, por encontrarse ajustadas a derecho, por cuanto se configuró la situación prevista en los precitados artículos, atendido que contados dos años hacia atrás desde la fecha del referido acto administrativo, el señor Carvallo Alman superó el máximo de seis meses de licencias médicas a que se refiere la citada normativa. En este mismo orden de ideas, y conforme a lo concluido al respecto por la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N°s 34.071, de 2004, y 11.618, de 2007, entre otros, cabe destacar que compete al jefe superior del servicio calificar si el uso de licencia médica durante el lapso indicado implica tener salud incompatible con el desempeño del empleo, sin que corresponda a este Organismo de Control revisar los fundamentos que hubiere tenido en cuenta la autoridad para adoptar su decisión en cada caso particular, debiendo, por ende, desestimar la petición del afectado en lo que se refiere a este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República