Dictamen CGR

Dictamen N° 39611/2009

2009-07-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionario que el 14/7/2008 renunció a su cargo en la Subsecretaría de Pesca pasando a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Comisión Nacional de Riego no alcanzando a prestar funciones por un mes completo en el tercer trimestre de ese año, solamente ha tenido derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley 19553, hasta junio 2008, no pudiendo, además, disfrutar de dicha asignación durante 2009
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Dictamen N° 64811/2009
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N° 39.611 Fecha: 24-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Andrés Gómez Ortega, funcionario de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir las cuotas de los meses de septiembre y diciembre del año 2008 y las correspondientes al año 2009, del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, considerando que durante el año 2007 y parte del año 2008 integró equipos de trabajo en la Subsecretaría de Pesca, que cumplieron y aprobaron las metas fijadas para tal efecto. Requerido su informe, la mencionada Subsecretaría ha manifestado, en síntesis, que al recurrente se le pagaron las cuotas de marzo y junio de 2008 de la asignación en estudio, y no las de septiembre y diciembre de ese año, como tampoco las cuotas del año 2009, toda vez que el día 14 de julio de 2008, presentó su renuncia voluntaria, la que le fue aceptada en igual fecha, siendo contratado, sin solución de continuidad, en la Comisión Nacional de Riego, situación que permitiría pagar el beneficio en comento respecto de las cuotas de los meses de septiembre y diciembre del año 2008, atendido a que mantuvo la calidad de funcionario público, pero no las del año 2009, ya que al tiempo de su renuncia no había cumplido las metas señaladas para ese año, además que mediante la resolución exenta N° 3.103, de 2008, es eliminado de la nómina de los equipos de trabajo. Por su parte, la Comisión Nacional de Riego ha informado que el ocurrente ingresó a ese servicio el 14 de julio de 2008, por lo que una vez cumplido el período percibirá la asignación en comento. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Agrega, que aquellos que dejen de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrán derecho a la asignación en relación a los meses completos efectivamente trabajados. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 55.445, de 2004, entre otros, ha señalado que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, se pagan "a los funcionarios en servicio a la fecha de pago" y cada cuota es equivalente al "valor acumulado .en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación". De lo expuesto, es dable inferir que este emolumento se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior, en lo que concierne al incremento en estudio, por más que se hubieren cumplido las metas correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 11.723, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el servidor de que se trata presentó, con fecha 14 de julio de 2008, la renuncia al cargo que servía en la Subsecretaría de Pesca, la que fue aceptada en esa misma data, pasando a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Comisión Nacional de Riego, de modo que no alcanzó a prestar funciones por un mes completo en el tercer trimestre de ese mismo año, esto es, el de pago de las metas cumplidas durante el año 2007, razón por la cual, sólo tuvo derecho a percibir el beneficio en estudio hasta junio de 2008, no pudiendo, además, disfrutar de esta asignación durante el presente año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento adoptado por la Subsecretaría de Pesca, en orden a pagarle al peticionario el estipendio que reclama sólo hasta el mes de junio de 2008, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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