Dictamen CGR

Dictamen N° 64811/2009

2009-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de incremento por desempeño colectivo

N° 64.811 Fecha: 19-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Andrés Gómez Ortega, funcionario de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar la reconsideración del oficio N° 39.611, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, toda vez que, en su opinión, los dictámenes de esta Entidad de Control que cita en su presentación le permitirían percibir el incremento que reclama, por los períodos que señala. Como cuestión previa, resulta útil recordar que por el aludido pronunciamiento se concluyó que la Subsecretaría de Pesca actuó conforme a derecho al pagarle sólo hasta el mes de junio de 2008, el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, considerando que con fecha 14 de julio de ese año presentó su renuncia al cargo que servía en ese Servicio, pasando a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Comisión Nacional de Riego. En efecto, y tal como se indicó en el dictamen recurrido, la situación funcionaria del solicitante fue resuelta en atención a los criterios jurisprudenciales vigentes sobre la materia contenidos, entre otros, en los dictámenes N°s. 55.445, de 2004; 11.723 y 34.250, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en orden a que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Agrega esta doctrina, que tal emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el trabajador debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren cumplido las referidas metas, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio, conclusiones que cabe reiterar en esta oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, cumple manifestar que el criterio contenido en el pronunciamiento N° 10.679, de 2006, de esta Entidad de Control, que se invoca por el recurrente, se encuentra reconsiderado por el dictamen N° 34.250, de 2009, el cual resuelve una situación funcionaria equivalente a la que le afecta, en los mismos términos expuestos en el oficio que se recurre en esta oportunidad. Confírmese el dictamen Nº 39.611, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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