Dictamen CGR

Dictamen N° 39613/2011

2011-06-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre término de la relación laboral de profesional de la educación por supresión total de horas servidas
Aplicado por
Dictamen N° 1931/2012
Aplica dictámenes

N° 39.613 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Verdugo Osses, Inspector General del Complejo Educacional Eduardo Cuevas Valdés, de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando que esa entidad edilicia puso término a su relación laboral, en virtud de la causal contemplada en el artículo 72, letra j) de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, no obstante que ese plantel ha sido calificado como de excelente desempeño. Solicitado informe a la municipalidad, esta mediante el oficio N° 302, de 2011, acompañó el oficio N° 57, de igual año, de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, en el cual se expresa, en síntesis, que la supresión total de horas que afectó al docente se ajustó a lo preceptuado en la normativa pertinente contenida en el mencionado cuerpo estatutario, toda vez que de conformidad con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el año 2011, se reorganizó la entidad de administración educacional, lo que ocasionó la supresión de 1.273 horas en la dotación docente comunal. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 72 de la citada ley N° 19.070, señala que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella, entre otras causales, por la prevista en la letra j) de esa norma, esto es, por la supresión de las horas que sirven. Por su parte, el artículo 73 -según texto vigente a la data del correspondiente acto, toda vez que el mismo fue modificado por el artículo 1°, N° 28, de la ley N° 20.501, a contar del 1° de mayo de 2011-, inciso primero, del mismo texto legal, prevé que dicha medida debe basarse obligatoriamente en la dotación aprobada en conformidad con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, a través del cual se haya resuelto la supresión total de un número determinado de horas que pueden afectar a uno o más docentes. A continuación, el aludido precepto legal en sus incisos segundo y siguientes, establece un orden de prelación para poner término a la relación laboral por la aplicación de la causal de cese de servicios mencionada, debiendo procederse, primero, con quienes tengan la calidad de contratados y sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres; luego, con los titulares que tengan las indicadas edades; a continuación, si esto no fuere suficiente, se proseguirá con los profesionales que, con independencia de su calidad de titulares o contratados, tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos que allí se señalan; posteriormente, se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en una misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere suprimir horas; si lo anterior no fuere suficiente, con los contratados; o en su defecto, con los titulares que en igualdad de condiciones tengan una menor evaluación; y, finalmente, en caso de igualdad absoluta de todos los factores y no se ejerciere la opción de la renuncia voluntaria, decidirá el alcalde. En este punto, es preciso hacer presente que el aludido orden de prelación, para los efectos de la determinación del profesional de la educación afectado por la supresión de horas, ha debido ser analizado respecto de cada establecimiento en particular, por cuanto el legislador ha conferido a la autoridad municipal la facultad de fijar independientemente las dotaciones de cada plantel, según las variables contempladas en el antes citado texto estatutario (aplica dictámenes N°s. 11.746 y 50.428, ambos de 2008, y 60.439, de 2010). Ahora bien, en la situación de la especie no es posible constatar si la supresión de horas dispuesta por la entidad edilicia respecto del peticionario, ha dado cumplimiento a la referida preceptiva, toda vez que el municipio no ha acompañado los antecedentes que sirven de sustento a dicha decisión, esto es, las dotaciones docente comunal y del establecimiento educacional donde se desempeñaba aquel, conjuntamente con el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2011. En este contexto, este Órgano Contralor se pronunciará sobre la reclamación formulada, en la oportunidad en que la Municipalidad de Lo Barnechea remita a esta Contraloría General el acto administrativo que apruebe el término de la relación laboral del señor Verdugo Osses, dando cabal cumplimiento al oficio circular N° 32.148, de 1997 -complementado por el oficio N° 10.751, de 1998-, que imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos al Trámite de Registro, conjuntamente con la documentación precedentemente indicada (aplica el dictamen N° 26.329, de 2010). Finalmente, es menester señalar que en cuanto al monto de la indemnización que se alega, esta Entidad Fiscalizadora emitirá su pronunciamiento, cuando se determine la procedencia del respectivo cese de funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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