Dictamen N° 39616/2011
N° 39.616 Fecha: 24-VI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Stern Nahmias, en representación de Hoteles Director Limitada, y doña Teresa Nahmias Siña, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Director Limitada, solicitando un pronunciamiento referido a la procedencia de deducir del capital propio de la primera sociedad mencionada el monto invertido en la segunda, para los efectos del pago de su patente municipal correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010. Precisan que la sociedad Hoteles Director Limitada, con domicilio comercial en la comuna de Las Condes, fue dividida por escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2009, dando origen a una nueva compañía denominada Inmobiliaria e Inversiones Director Limitada, la que pasó a domiciliarse en Lo Barnechea. Agregan que la sociedad original pagó la patente municipal correspondiente al período 2009-2010 en la Municipalidad de Las Condes, por el monto correspondiente al total de su capital propio declarado, en tanto que la nueva sociedad pagó su patente por el primer semestre de 2010 en la Municipalidad de Lo Barnechea, considerando al efecto parte de ese mismo capital. En razón de ello, la primera empresa solicitó una rectificación y devolución de lo que pagara en exceso al respectivo municipio, lo que fue rechazado por éste. Solicitado informe a la Municipalidad de Las Condes, lo evacuó a través del oficio N° 3/1.510, de 2010, en el cual indica, en lo que interesa, que no es posible acceder a la devolución del pago en exceso, puesto que el capital propio considerado para el cálculo de la patente de Hoteles Director Limitada fue el establecido al 31 de diciembre de 2008 por la propia recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos, lo cual no se puede ver afectado por la división de la sociedad que se produjo en diciembre del año 2009. Por su parte, requerida al efecto la Municipalidad de Lo Barnechea, ha informado mediante su oficio N° 292/2010, de 2011, en lo que interesa, que la duplicidad de pago afecta a la patente de la Municipalidad de Las Condes, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, faculta a los recurrentes para solicitar a ese municipio, la deducción de la parte del capital propio inicial que se encuentra invertido en otros negocios o empresas afectos al pago de dicha contribución. Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, disponen, en lo pertinente, que el valor de la patente contemplada en el artículo 23 del mismo texto legal, se debe calcular en relación con el capital propio del contribuyente, es decir, aquel inicial declarado por éste si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, con las adecuaciones que se indican. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el inciso final del referido artículo 24 -sustituido por el artículo 2°, N° 3, letra c), de la ley N° 20.280-, en la determinación del capital propio a que se refiere el inciso segundo, los contribuyentes podrán deducir aquella parte del mismo que se encuentre invertida en otros negocios o empresas afectos al pago de patente municipal, lo que deberá acreditarse mediante certificado extendido por la o las municipalidades correspondientes a las comunas en que dichos negocios o empresas se encuentran ubicados. Al respecto, es necesario anotar que el objetivo del citado inciso final ha sido establecer un sistema de rebaja en favor de los contribuyentes, cualquiera sea la naturaleza de la inversión, evitando que tributen dos veces por un mismo capital y que dos o más municipios reciban una contribución calculada en base a idéntico capital propio (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 457 de 2002 y 72.586, de 2009). Asimismo, debe recordarse la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N°s. 35.437, de 2003 y 36.543, de 2005, entre otros, en cuanto ha señalado, en lo que interesa, que el cálculo establecido para determinar el valor a pagar por patente municipal, puede ser rectificado dentro del plazo de tres años, debiendo considerarse para estos fines, la fecha de pago de la respectiva patente y la data de la solicitud de rectificación de la correspondiente declaración de capital propio. Por otra parte, es del caso manifestar que al no precisarse en la normativa que regula la materia el origen de la inversión ni la época en que ésta debe realizarse, es posible colegir que para acogerse al beneficio de que se trata no es necesario el transcurso de un período tributario -como lo entiende la Municipalidad de Las Condes de acuerdo al tenor de su informe-, por no haber sido expresamente previsto por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 457, de 2002, entre otros). En este contexto, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 72.586, de 2009, es posible establecer que resulta procedente que se deduzca del capital propio de una sociedad, el monto que ha invertido en otra creada a partir de su división, para los efectos del cálculo de la patente municipal respectiva. En consecuencia, en la especie, en atención a que la sociedad Hoteles Director Limitada, durante el período 2009-2010, invirtió parte de su capital en la nueva sociedad Inmobiliaria e Inversiones Director Limitada -formada producto de la división de la primera-, afecta también al pago de la respectiva patente municipal, resulta procedente la rectificación solicitada, en términos tales que en la determinación final del capital propio de la sociedad originaria para el período señalado, se deduzca la parte del capital invertido en aquella creada, siempre que ello se acredite mediante el correspondiente certificado emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República