Dictamen N° 39661/2009
N° 39.661 Fecha: 24-VII-2009 La Contraloría Regional del Maule mediante el oficio N° 4.708, de 2008, ha remitido el oficio N° 833, de 2008, del Alcalde de la Municipalidad de Curicó, por el cual solicita la reconsideración del oficio N° 4.076, de 2008 y del dictamen N° 39.908, del mismo año, el primero de esa Sede Regional y el segundo de esta Sede Central, que representaron irregularidades al certamen llevado a cabo por ese municipio para la provisión de cargos docentes directivos, en atención a las consideraciones que al efecto expone. Sobre la materia, cabe indicar que la citada entidad edilicia, en mayo de 2007, convocó a un concurso público para proveer los cargos de directores de seis unidades educativas de la comuna, con 30 horas cronológicas semanales, con excepción de una plaza que llamó por 44 horas, requiriendo el municipio al aludido órgano Regional, durante el desarrollo del certamen en cuestión, un pronunciamiento respecto de la indemnización de los directivos que -en virtud de lo dispuesto en el artículo 32, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, postulaban nuevamente a los cargos que dejaban vacantes, pero con una carga horaria inferior -de 44 a 30 horas cronológicas semanales-. La consulta formulada fue remitida a esta Contraloría General para su estudio y resolución, siendo atendida mediante el dictamen N° 39.908, de 2008, que determinó la improcedencia de pagar la indemnización a que se aludía y, además, concluyó que no se ajustó a derecho la convocatoria a concurso de los cargos docentes directivos, con una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales, dado que esa disminución horaria no se encontraba contemplada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el año 2007 y, que de conformidad con el inciso tercero del artículo 22 del mismo texto legal, procedía que las correspondientes adecuaciones a la dotación se hubiesen practicado a contar del inicio de ese período escolar (aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.641, de 2000). A continuación, la Contraloría Regional del Maule mediante el oficio N° 4.076, del 2008, reiteró las conclusiones del mencionado dictamen, con ocasión del trámite de registro de los respectivos decretos de nombramientos, agregando que el cargo de Director del Establecimiento Educacional República Oriental del Uruguay, a la data de la convocatoria, no se encontraba contemplado en la dotación comunal vigente para el 2007, por tanto no procedía su llamado a concurso público. Ahora bien, en esta oportunidad, el municipio recurrente fundamenta su requerimiento de reconsideración, en lo esencial, que los vicios detectados no tienen la suficiente gravedad para acarrear la nulidad del proceso concursal; que los actos que se pretenden invalidar han producido todos sus efectos legales, habida consideración al tiempo transcurrido; que su invalidación significaría un perjuicio para el municipio y los interesados, debiendo tenerse en cuenta respecto de éstos últimos, los principios de buena fe y certeza jurídica; y, finalmente, que lo obrado obedeció a una disminución en las matrículas de los establecimientos educacionales respectivos en el año 2007. Agrega la autoridad edilicia, que en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente para el siguiente año, esto es el correspondiente a 2008, se efectuaron las disminuciones horarias respectivas, esto es, de 44 a 30 horas cronológicas semanales y que el cargo de Director del Establecimiento Educacional República Oriental del Uruguay, no fue incluido en la dotación docente del año 2007, solamente por un error de digitación, situación que luego fue regularizada. Sobre el particular, cumple este Organismo Contralor con señalar que, si bien los argumentos esgrimidos por el municipio no permiten desvirtuar la existencia de las irregularidades observadas, tampoco debe ignorarse el hecho que la infracción advertida no constituye un vicio que afecte en lo sustancial la validez del concurso y obligue a su invalidación, por cuanto tal defecto no privó al acto de los requisitos indispensables para alcanzar su fin, considerando que el certamen se ajustó a las demás normas legales y reglamentarias que lo regulan. En efecto, el comentado vicio dice relación con haberse llamado a concurso público los empleos docentes directivos, con cargas horarias que difieren del número de horas que esas plazas tenían asignadas en la dotación docente para el año 2007, considerando que ésta, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.070, es el número de profesionales de la educación necesarios para atender el funcionamiento de los establecimientos educacionales de la comuna, la cual se expresa en horas cronológicas de trabajo semanales y se fundamenta en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Desde esta perspectiva, si bien tales instrumentos tienen una vigencia para el respectivo año escolar y, por ende, las municipalidades deben ajustarse a ellos, no puede dejar de considerarse que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal constituye un mecanismo flexible establecido por el legislador para asegurar que la dotación docente se correlacione con las reales necesidades educativas de una municipalidad, atendido, entre otros, el número de alumnos, niveles y cursos. Por otra parte, es del caso hacer presente la existencia de límites a la potestad invalidatoria de la autoridad administrativa, en relación con actos emitidos con infracción de determinadas disposiciones, referida al principio elemental de seguridad en las relaciones jurídicas, advirtiendo la conveniencia de proteger a las personas que han actuado de buena fe y con la convicción de que el procedimiento seguido por el órgano administrativo, se había conformado a derecho, teniendo en cuenta, además, que las personas nombradas en los cargos directivos concursados, han ejercido sus funciones desde el 16 de agosto de 2007 (aplica el dictamen N° 25.580 de 2000). Finalmente, no puede desconocerse que las consecuencias que se deriven de la declaración de invalidación del certamen en análisis, genera un entorpecimiento del cumplimiento de la función educativa municipal, atendidas las labores de dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, que les corresponde desarrollar a los docentes directivos, de conformidad con el artículo 7° del citado texto estatutario. Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General, en esta ocasión, da por subsanadas las irregularidades en que incurrió la Municipalidad de Curicó, al convocar a concurso público a fin de proveer cargos docentes directivos, sin que existiera la debida concordancia con la carga horaria prevista para tales empleos en la dotación docente vigente para ese año; sin perjuicio que se impartan las instrucciones pertinentes, y así evitar, en lo sucesivo, la ocurrencia de situaciones similares. Reconsidéranse, el oficio N° 4.076, de 2008, de la individualizada Sede Regional y, en lo pertinente, el dictamen N° 39.908, del mismo año, de esta Contraloría General. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General