Dictamen CGR

Dictamen N° 39668/2016

2016-05-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para el desempeño del cargo, por exceso de uso de licencias médicas
Aplicado por
Dictamen N° 10104/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33461/2017
Confirma dictámenes

N° 39.668 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Andrés Bravo Muñoz, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando, nuevamente, la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto. En primer lugar, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 16.699, de 2016, manifestó, en lo pertinente, que no constituyó un impedimento para efectuar tal declaración, la circunstancia de que la Comisión Médica de esa institución policial, no hubiese evaluado previamente su capacidad física, toda vez que el Director General de dicho organismo, al disponer aquella medida, no realiza un análisis de la salud del respectivo empleado, sino que constata el cumplimiento de los requisitos legales que le permiten adoptarla -en la especie, haber hecho uso de 589 días de licencia médica, en los últimos dos años-, concluyéndose que la decisión que se cuestiona, se ajustó a derecho. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la supuesta transgresión de lo previsto en el artículo 9°, letra n), de la orden general N° 1.998, de 2003, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, Reglamento Interno de las Brigadas de Investigación Criminal y Brigadas Especializadas, que, en lo que importa, señala que el jefe de una brigada debe visitar al personal enfermo, cabe expresar que no se advierte de qué manera, el eventual incumplimiento que se alega, haya tenido incidencia en la facultad ejercida por la superioridad de esa entidad. Ahora, en lo que atañe a que la determinación que se impugna vulneraría el derecho a la protección de la salud, es necesario anotar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 102.309, de 2015, de este origen, que ello no es efectivo, pues la declaración en examen, se vincula con la vigencia de la relación laboral, sin afectar de modo alguno el acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo que garantiza el artículo 19, N° 9, de la Constitución Política. Por otra parte, acerca de que la decisión de que se trata, infringiría el artículo 19, N° 16, de la Carta Fundamental, referido a la libertad de trabajo y su protección, es menester consignar que las personas ingresan voluntariamente a los organismos de la Administración del Estado, y al hacerlo se adscriben a un régimen de derecho público que establece diversas causales de cese, entre ellas, el alejamiento por salud incompatible, por ende, no se advierte de qué forma el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 151 de la ley N° 18.834, importe una transgresión de ese precepto constitucional. Luego, en cuanto a que la declaración de salud incompatible por exceso de uso de licencias médicas, también vulneraría la garantía prevista en el N° 17 del reseñado artículo 19, cumple con manifestar que no se aprecia de qué modo ésta pudo verse afectada, pues aquélla asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes. Finalmente, es útil señalar, contrariamente a lo que al parecer entiende el peticionario, que la resolución exenta N° 197, de 2015, no es la que pone término a su carrera funcionaria, sino que a través de ella, únicamente se adoptó la aludida determinación, instrumento que, tal como se informó en el dictamen N° 6.724, de 2012, de este Organismo de Control, debe ser notificado al interesado para que éste, si lo estima necesario, interponga el recurso que sea procedente. Así, entonces, y en armonía con lo precisado en el dictamen N° 35.961, de 2013, de esta procedencia, para desvincular a un asistente administrativo -calidad que tenía el ocurrente-, por haberse declarado su salud como incompatible para el desempeño del cargo, la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile tiene que emitir otra resolución que disponga el retiro absoluto de aquél, por el indicado motivo, acto administrativo que produce efecto a contar del día siguiente de la notificación de su total trámite, lo que sucedió en la especie, al dictarse la resolución N° 732, de 2015, que después de su toma de razón, le fue comunicada al afectado el día 10 de mayo de 2016, no advirtiéndose una irregularidad en el procedimiento seguido por ese organismo. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada por el señor Claudio Andrés Bravo Muñoz, ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que sus nuevas alegaciones permitan modificar el citado dictamen N° 16.699, de 2016, éste se ratifica. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16699/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 102309/2015
Confirma dictamen
Dictamen N° 6724/2012
Confirma dictamen
Dictamen N° 35961/2013
Confirma dictamen