Dictamen CGR

Dictamen N° 39721/2013

2013-06-25 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tramitación del proyecto de presupuesto del Gobierno Regional de Antofagasta para el año 2013 cumplió con las exigencias de la ley N° 19.175

N° 39.721 Fecha : 25–VI-2013 El Contralor Regional de Antofagasta ha remitido la presentación del Consejo Regional de esa zona, por la cual solicita que se revise la tramitación del respectivo proyecto de presupuesto para el año 2013, por cuanto el intendente lo habría remitido a la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, sin contar con la aprobación del mencionado cuerpo colegiado. Requerido su informe, la referida autoridad territorial sostuvo que de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda en su circular N° 25, de 2012, todas las entidades y servicios públicos debían preparar y enviar sus proposiciones a la DIPRES a más tardar el 12 de julio de ese año, agregando, a continuación, que el órgano recurrente se pronunció sobre este asunto en su Sesión Extraordinaria N° 300, celebrada el 20 de julio de dicho año. A su turno, la referida Dirección manifestó, a solicitud de este Órgano Contralor, que el proceso de formulación presupuestaria 2013 se hizo en forma electrónica, por lo que cada institución debió cargar su información en la plataforma dispuesta al efecto, y que la relativa al organismo de que se trata es la que adjunta. Sobre la materia, la letra a) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, previene que el gobierno regional tiene entre sus funciones generales la de “Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación”. Por su parte, las letras d) de los artículos 24 y 36 de ese texto legal radican en el consejo regional la facultad de aprobar, modificar o sustituir la aludida estimación monetaria, así como sus respectivas variaciones, sobre la base de la proposición del Intendente. Adicionalmente, el artículo 73 de la ley en comento señala, en lo pertinente, que “El presupuesto del gobierno regional constituirá, anualmente, la expresión financiera de los planes y programas de la región ajustados a la política nacional de desarrollo y al Presupuesto de la Nación” y que “se regirá por las normas de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, Decreto Ley N° 1.263, de 1975”. En su inciso segundo, en tanto, agrega que “El proyecto de presupuesto del gobierno regional será propuesto por el intendente al consejo regional para su aprobación” y que “El proyecto de presupuesto así aprobado será enviado al Ministerio de Hacienda, en conformidad con los plazos y procedimientos que éste establezca”. De la normativa reseñada, es posible advertir que para sancionar el presupuesto del gobierno regional compete al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo de aquel, hacer la correspondiente proposición al consejo regional para que emita el respectivo pronunciamiento, siendo la decisión de este último cuerpo pluripersonal la que viene a concretar la voluntad de dicho ente territorial, potestad que -en armonía con lo manifestado por este Organismo Contralor, entre otros, en sus dictámenes N°s. 32.503, de 2008, 15.020, de 2009, 9.491 y 24.966, ambos de 2012-, ejerce conforme a su calidad de órgano decisorio del mismo. Puntualizado lo anterior, corresponde consignar que para el proceso de formulación presupuestaria del año 2013, las instrucciones respectivas se encuentran contenidas en el oficio circular N° 25, de 2012, de la precitada Secretaría de Estado, en el cual se estableció que todas las instituciones y servicios públicos debían enviar sus propuestas a la DIPRES a más tardar el 12 de julio de la anualidad apuntada. En este sentido, se debe anotar que de los antecedentes aportados se observa que el Intendente de la Región de Antofagasta remitió al aludido organismo técnico, en la fecha de cierre antes indicada, el proyecto de presupuesto 2013 de ese Gobierno Regional. Además, aparece que en la sesión extraordinaria N° 300 del Consejo Regional recurrente, celebrada el 20 de julio de 2012, se adoptaron, entre otros, los acuerdos 10974-12 y 10975-12, que sancionaron los proyectos de presupuesto de los programas 02 Inversión y 01 Funcionamiento, para el año 2013, respectivamente. En tal contexto, es posible sostener que si bien el intendente incurrió en una actuación irregular, al remitir a la DIPRES la proyección financiera de los planes y programas de la región sin que esta contara con la aprobación del consejo regional, lo resuelto por este último configura una convalidación de lo obrado por el apuntado órgano ejecutivo, de tal manera que la proposición presupuestaria en cuestión ha quedado saneada al cumplirse con las exigencias previstas en la ley citada N° 19.175. Sin perjuicio de lo anterior, ese gobierno regional deberá arbitrar las medidas tendientes a evitar que en lo sucesivo se repita tal situación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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