Dictamen CGR

Dictamen N° 9491/2012

2012-02-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre facultades en la determinación del financiamiento de proyectos con cargo al fondo de innovación para la competitividad
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N° 9.491 Fecha: 16-II-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Roy Crichton Orellana, Consejero Regional de esa zona, quien consulta sobre las facultades que tiene la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE-, en relación a la distribución y asignación de los recursos provenientes del Fondo de Innovación para la Competitividad -FIC-. Añade, que la determinación de los proyectos a financiar con tales haberes es privativa del Consejo Regional, sin que a dicha Subsecretaría le corresponda realizar un control de mérito y pertinencia respecto de los mismos. Requerida de informe, la SUBDERE ha manifestado que para efectos de la dictación de la resolución identificatoria de las acciones aprobadas por el respectivo Gobierno Regional, puede examinar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en las glosas aplicables. Sobre el particular, los artículos 111 y 112 de la Constitución Política radican la administración superior de cada región en un Gobierno Regional constituido por el Intendente y el Consejo Regional, en tanto que el inciso primero de su artículo 113 agrega que ese órgano colegiado tendrá facultades de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. Por su parte, el inciso tercero del artículo 115 de la Carta Fundamental, previene que “La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya repartición entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al Gobierno Regional.”. Seguidamente, el artículo 73 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que el presupuesto del Gobierno Regional se regirá por el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, añadiendo en su letra b), que aquél está compuesto, entre otros conceptos, por los montos para el financiamiento de los programas de inversiones públicas que tengan por objeto el desarrollo de la región -entre los cuales se encuentran los caudales a que se refiere la consulta-, y acorde con los artículos 16, letra c) y 20, letra b), del mismo texto legal, a ese órgano colegiado le compete decidir la destinación de tales haberes -contemplados anualmente en las leyes de presupuestos de la Nación- para la realización de los proyectos específicos que se financiarán con aquéllos. Los artículos 24, letra e) y 36, letra e), del cuerpo legal analizado disponen que corresponderá al Consejo Regional resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los aludidos recursos. De la normativa constitucional y legal aludidas, se advierte que para aprobar el presupuesto del Gobierno Regional y efectuar la distribución de los haberes de la especie, compete al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo de aquél, hacer la correspondiente proposición al Consejo Regional con el objeto de que este último emita el respectivo pronunciamiento, de suerte que es la decisión de ese Consejo la que viene a concretar la voluntad de dicho órgano colegiado. Asimismo, y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 67.614, de 2011, atendido a que la preceptiva de la especie le entrega al Consejo Regional la facultad de resolver sobre la distribución de determinadas sumas, tal prerrogativa comprende, desde luego, la potestad de fijar el destino que dentro de los objetivos señalados por la misma ley N° 19.175 y demás normas aplicables, se dará a esos caudales, estableciendo así los programas o proyectos en que ellos deberán invertirse y los montos asignados al efecto. Precisado lo anterior, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la asignación 05-05-01-33-03-024 “Provisión Fondo de Innovación para la Competitividad” de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, contempla los haberes por los cuales se consulta, estableciendo, en lo pertinente, en su glosa 16, que el mencionado Fondo se destinará a promover la investigación aplicada, la innovación en las empresas, la difusión y transferencia tecnológica, la aceleración del emprendimiento innovador, la formación y atracción de recursos humanos especializados, el fortalecimiento de redes para la innovación y equipamiento de apoyo a la competitividad, el fomento de la cultura de innovación y el emprendimiento innovador. Añade dicha glosa que estos valores se asignarán directamente al subtítulo 33 de los Gobiernos Regionales, en forma global, mediante resolución de la SUBDERE visada por la Dirección de Presupuestos, identificándose posteriormente las instituciones receptoras. Una vez realizada la referida distribución, los Gobiernos Regionales, teniendo en consideración los instrumentos marco de planificación regional aprobados por el Consejo Regional respectivo y los lineamientos que en materia de innovación establezca el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, determinarán la asignación de los mismos. A su turno, el numeral 5.1 de la glosa 02 común a los Gobiernos Regionales, aplicable a las transferencias con cargo al subtítulo 33, señala que dichos entes solicitarán la creación de los ítem que les permitan entregar caudales a las instituciones elegibles que indica como receptores de las sumas del FIC. Las creaciones y modificaciones de ítem de transferencias y las procedentes disminuciones o incrementos en otros ítems se podrán efectuar, a partir de la fecha de publicación de la aludida ley N° 20.481, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos. En análogos términos se pronuncia la glosa 15 de la asignación anteriormente citada del presupuesto de la SUBDERE para el año 2012 y el numeral 5.1 de la glosa 02 -común a los Gobiernos Regionales- vigente para el presente ejercicio respecto del Programa de que se trata. Como es posible advertir, la normativa presupuestaria analizada en armonía con la preceptiva constitucional y legal permanente a que se ha hecho mención y con el criterio expresado en el dictamen N° 26.212, de 1995, de esta Entidad Fiscalizadora, otorga al Consejo Regional la potestad de establecer el fin que dentro de los objetivos que tal reglamentación señala se dará a los recursos de que se trata, debiendo éste precisar las acciones en que aquéllos se invertirán y los montos asignados al efecto. No obstante lo anterior, la SUBDERE en el cumplimiento de su función de sancionar administrativamente los proyectos aprobados por el Consejo Regional debe verificar que éstos se ajusten a las finalidades establecidas por las referidas glosas presupuestarias, debiendo abstenerse de dictar las resoluciones identificatorias respecto de aquellas acciones que contravengan tal preceptiva o se aparten de lo dispuesto en el subtítulo 33 del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que determina Clasificaciones Presupuestarias- y al cual corresponde imputar los caudales del Fondo de la especie. Ello es concordante con la función de fiscalizar el cumplimiento de la normativa atingente a las áreas de desarrollo regional que le confieren a dicha Subsecretaría los artículos 2°, letra e), y 3° del decreto con fuerza de ley N° 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, sobre traspaso y asignación de funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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