Dictamen N° 397255/2023
Nº E397255 Fecha: 27-IX-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Román Márquez, quien reclama que la empresa adjudicada en el marco de la licitación pública ID N° 1546-3-LE22, sobre mantención general de oficinas para la dependencia que indica, convocada por el Servicio de Impuestos Internos, SII, habría presentado órdenes de compras que no se relacionan con ese servicio y por montos muy bajos, lo que habría incidido en la evaluación del criterio experiencia del oferente. Requerido su informe, el SII manifiesta, en lo esencial, que la evaluación de las ofertas presentadas en el proceso licitatorio de que se trata se ajustó a lo previsto en las respectivas bases y que adjudicó al oferente que obtuvo la puntuación final más alta. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 establece que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen”. Por su parte, el N° 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la referida ley, señala que las bases deben contener “Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación”. A su vez, el inciso segundo del artículo 37 de ese decreto dispone que “La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases”. El inciso tercero prevé que “La Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas bases”. Enseguida, el inciso quinto del artículo 38 de ese decreto prescribe que se podrán considerar como criterios técnicos o económicos el precio, la experiencia, la metodología, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, consideraciones medioambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea atingente de acuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante. En este contexto, es preciso puntualizar que corresponde a la autoridad administrativa licitante, elaborar las bases para las licitaciones que lleve a cabo, considerando los criterios de evaluación técnicos y económicos que estime pertinentes -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos (aplica dictamen N° 21.394, de 2019). Además, que la elección de los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 67.491, de 2015 y 18.649, de 2019). III. Análisis y conclusión En este contexto, cabe señalar que en los antecedentes tenidos a la vista aparece que las bases que regularon la licitación pública de que se trata contemplaron, en su punto I, N° 3.3.1, la evaluación técnica del oferente, destacando, en lo que interesa, los criterios contenidos en sus letras a) experiencia del oferente y b) número de clientes. Así, en la mencionada letra a) se establece, en lo pertinente, que para acreditar el criterio de experiencia del oferente se considerará los años transcurridos desde el registro acreditado más antiguo presentado de acuerdo con lo indicado en la letra b) y hasta la fecha del cierre de la presentación de ofertas de la licitación. Agrega, además, que se considerará como experiencia toda prestación de servicio que tenga relación con el de mantención general de oficinas. A su vez, la reseñada letra b) indica, en lo que importa, que el oferente, en el anexo N° 4, deberá proporcionar un listado de los principales clientes, ya sean estas instituciones privadas o públicas, a los que presta o ha prestado servicios de mantención general de oficinas. Agrega que para acreditar este criterio se deberá acompañar únicamente copia de contratos, facturas u órdenes de compras. Asimismo, expresa que para efectos de las órdenes de compras se considerarán sólo aquellas emitidas a través de la plataforma del portal de mercado público, y en estado aceptada. Por su parte, en el anexo N° 6 de las referidas bases de licitación se contiene la descripción de las actividades mínimas de mantención requeridas por la entidad licitante, en áreas de electricidad, gasfitería, equipos extractores y seca manos, carpintería-mueblería, cerrajería, remodelaciones menores, ordenamiento instalaciones, sistema de control de acceso y otros. En dicho contexto, es necesario puntualizar que para los efectos de asignar puntajes por concepto de experiencia las bases no exigieron que la documentación presentada por los oferentes diera cuenta de un monto mínimo ni tampoco establecieron la cantidad de actividades de mantención de que ella debía dar cuenta, por lo que el SII no pudo considerar dichas circunstancias para tal fin. Ahora bien, en los antecedentes revisados se aprecia que el SII analizó las órdenes de compra presentadas por el oferente adjudicado para obtener puntaje en el criterio de evaluación denominado experiencia del oferente, considerando para ello lo previsto en las respectivas bases, estimando que las prestaciones acreditadas se encuadraban dentro de los servicios objeto de la licitación, sin que esta Contraloría General advierta alguna irregularidad jurídica en esa decisión. Luego, en atención a que ese servicio se adecuó al contenido de las bases que regularon la licitación en estudio para los efectos de determinar la oferta más conveniente, se desestima el reclamo del peticionario. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)