Dictamen N° 406592/2023
N° E406592 Fecha: 19-X-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, reclamando respecto de lo obrado por la Dirección General de Aeronáutica Civil –DGAC- en el marco de una licitación pública convocada para el suministro de 2300 globos meteorológicos, ya que se habría evaluado a los oferentes considerando únicamente el valor FOB. Agrega que, en dicha evaluación, no se consideró el valor CIF (costo, seguro y flete), el cual finalmente pagará la DGAC. Además, expresa que dicha institución adjudicó al oferente METCOM por una cantidad menor de productos a la indicada en las bases de licitación -de 2300 a 2106-, para efectos de que dicha oferta cumpliera con el presupuesto que contemplaba el pliego de condiciones. Añade que la oferta presentada por el proponente CAMCO, pese a que era por el total de las cantidades requeridas y estaba por debajo de dicho presupuesto -incluyendo seguro y flete-, no fue seleccionada. Requerido su informe, la DGAC señaló que la evaluación económica de las ofertas se ajustó a las respectivas bases de licitación, las que para ese fin solo consideraron el valor FOB unitario a firme. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es dable recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 establece, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Su inciso final agrega que, en todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. A su vez, el inciso segundo del artículo 10 de ese cuerpo legal dispone que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. El inciso tercero añade que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente. Por su parte, el N° 7 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de dicho texto legal, previene que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. El inciso segundo del artículo 37 de ese reglamento indica que “La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases”. A su turno, el inciso tercero del artículo 41 de dicho decreto señala que la entidad licitante se encuentra obligada a aceptar la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones establecidos en las bases y en el reglamento. Al respecto, es necesario recordar que la elección de los criterios de evaluación técnicos y económicos, su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos de mérito, conveniencia u oportunidad que compete calificar a la Administración -por cierto, dentro del contexto normativo fijado por las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas-, según las características de los bienes o servicios a licitar y a sus requerimientos (aplica dictámenes N° 21.394, de 2019, y E397255, de 2023). III. Análisis y conclusión a. Sobre la evaluación del criterio económico. Al respecto, es preciso consignar que las bases que regularon la licitación pública de que se trata contemplaron, en su punto IX.2, el criterio aspectos económicos, el cual, para efectos de evaluación, consideraba solo el valor EXW o FOB unitario a firme, sin incluir los gastos de fletes, seguros y DAP. Luego, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista consta que, para la evaluación de este criterio, la Dirección General de Aeronáutica Civil se ajustó a las reglas establecidas en dicha estipulación de las bases, no se advierte observación que formular sobre el particular. b. Sobre la selección del proveedor y rebaja de bienes que se adquirieron. 1. En cuanto a la adjudicación al proveedor METCOM, del análisis de los correspondientes antecedentes aparece que, una vez realizada la evaluación, obtuvo el mejor puntaje. De acuerdo con lo antes señalado, menester es concluir que, en la especie, la adjudicación se ajustó a las reglas establecidas en las bases de licitación. 2. En relación con la rebaja de los bienes que se adquirieron, dicha situación estaba prevista en el punto II.5 de las bases de licitación, que establece la posibilidad de disminuir la cantidad adjudicadas por razones técnicas y económicas debidamente justificadas. En este contexto, es dable manifestar que la DGAC hizo uso de la posibilidad prevista en el pliego de condiciones para rebajar la cantidad adjudicada. Sin embargo, dado que esa institución no consignó en el acto respectivo los fundamentos que justificaban dicha decisión, corresponde que adopte las medidas para que, en lo sucesivo, ellos sean debidamente explicitados. c. Sobre el valor total de las cantidades requeridas. Al respecto, cabe consignar que este valor total registró diferencias entre las ofertas presentadas, debido a que las bases establecieron que los costos de flete y seguros debían ser indicados por los oferentes y serían asumidos por la DGAC a su valor real, sin que, en lo que importa, se fijara el medio de transporte de las especies. Dicha situación motivó que las ofertas presentadas en el proceso concursal informaran distintos medios de transportes, marítimo por la empresa CAMCO y aéreo en el caso de la empresa adjudicada, generando una diferencia sustancial en el precio del flete, mayor costo que debió ser asumido por la DGAC. En atención a lo expuesto, procede que, en lo sucesivo, la Dirección General de Aeronáutica Civil considere todos los costos presentes y futuros de las adquisiciones de bienes y servicios que requiera, con la finalidad de velar por la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República