Dictamen CGR

Dictamen N° 39730/2016

2016-05-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 750, de 2016, del Hospital San José de Melipilla, por cuanto la medida disciplinaria aplicada no es proporcional a la gravedad de las faltas imputadas
Aplicado por
Dictamen N° 47398/2016
Aplica dictámenes

N° 39.730 Fecha: 27-V-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de censura al funcionario Sergio Rosas Montiel, por cuanto dicha sanción no se condice con las faltas que le fueron imputadas en el proceso de que se trata. Previamente, se debe considerar que el aludido servidor denunció y ratificó ante su jefatura -fojas 3 y 13-, que fue testigo presencial que un día de septiembre de 2015, la empleada de ese plantel de salud Karina Soto Miranda, había sustraído insumos clínicos y medicamentos desde los box de atención de pacientes del referido establecimiento. Al respecto, es necesario señalar que la acusada sostiene en su declaración de fojas 18, que el retiro de elementos o insumos médicos desde los respectivos compartimentos se encontraba siempre autorizado por sus superiores, de manera que su acción correspondía a la función asignada, para cuyo efecto disponía de las llaves entregadas por la jefatura correspondiente. Hace presente, además, que la referida denuncia determinó que la cambiaran de servicio, sin una justificación atendible, todo lo cual le causó un menoscabo a su dignidad y un grave daño moral. Por su parte, el señor Rosas Montiel, tanto en la declaración prestada en el sumario en análisis, como en su escrito de defensa al cargo formulado, se retracta de la denuncia y reconoce que no tenía antecedentes para presentarla -fojas 16 y 35-. Luego, es menester considerar que los testimonios de otros trabajadores del mencionado centro asistencial, que rolan a fojas 20 y 22, no proporcionan datos que permitan demostrar la comisión de los hechos y la participación de la referida servidora, y tampoco dan razón de sus dichos en relación con el cambio de labores de la afectada, de modo de probar que el traslado de la aludida empleada a otra dependencia del citado establecimiento de salud, efectivamente fue por razones de buen servicio y no derivada de los hechos denunciados. En este orden de análisis, es dable señalar que el cargo formulado al inculpado, según consta en el expediente sumarial, es por haber efectuado una denuncia carente de fundamentos en contra de otra funcionaria del mencionado plantel hospitalario, acción que configura un incumplimiento grave a la obligación funcionaria prevista en la letra g) del artículo 61, y de la prohibición contemplada en la letra l) del artículo 84, de la ley N° 18.834, que impide realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás empleados, disposición que, en armonía con lo preceptuado por la letra c) del artículo 125 del citado cuerpo estatutario, faculta a la autoridad para, incluso, aplicar la medida disciplinaria de destitución, motivo por el cual, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 52.171, de 1975 y 19.258, de 2013, de esta procedencia, la sanción que se le impone por el acto administrativo en trámite, no tiene correspondencia con la entidad de la conducta imputada y que se encuentra debidamente comprobada. En este sentido, cabe manifestar que la sanción debe imponerse en consideración a la falta cometida y a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que se encuentren comprobadas en la indagación de que se trate, en conformidad con el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 121, inciso final, de la citada ley N° 18.834, y al criterio contenido en el dictamen N° 40.517, de 2014, de este Órgano de Control, entre otros, exigencias que en la especie no se han observado. De acuerdo con lo expuesto, se representa el acto administrativo de la suma, con el objeto que esa jefatura proceda a efectuar una nueva ponderación de los antecedentes examinados y determine la medida disciplinaria que sea proporcional a las contravenciones funcionarias en que incurrió el inculpado, las que se encuentran suficientemente acreditadas en el proceso en análisis. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 19258/2013
Aplica dictámenes 52171/75
Dictamen N° 40517/2014
Aplica dictámenes 52171/75