Dictamen N° 39750/2011
N° 39.750 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nilda Alicia Farías García, montepiada de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el descuento que el citado Organismo Previsional ha efectuado a su pensión, por una deuda contraída por su ex cónyuge con la Asociación de Personal en Retiro de la Defensa Nacional y de Orden de Arica “APREDNA”. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 79 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que pueden deducirse de las pensiones de retiro y los montepíos, en lo que interesa, las deudas contraídas con la Dirección de Previsión de Carabineros y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. A su vez, es dable anotar que el artículo único de la ley N° 18.108 expresa, en lo pertinente, que el General Director de Carabineros fijará y modificará los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, en favor de cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar, facultad que respecto a los beneficiarios de pensiones de retiro o de montepío, será ejercida por la respectiva institución previsional. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida en los dictámenes N° s. 55.939, de 2009 y 50.578, de 2010, ha concluido que la norma que viene de citarse es de carácter especial, por lo que debe interpretarse en forma estricta, no pudiendo extenderse a situaciones no contempladas en ella, razón por la cual la mencionada Dirección de Previsión sólo se encuentra autorizada para efectuar descuentos en las pensiones de retiro o de montepío, en la medida que el origen de los mismos derive de deudas contraídas con alguna de las entidades o por alguno de los motivos que se indican en el referido precepto legal. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que el artículo 26 de la ley N° 16.466 autoriza a la aludida Institución de Previsión a descontar de las pensiones de retiro o montepío, las cuotas sociales a que están obligados sus pensionados o montepiados como consecuencia de pertenecer a organizaciones con personalidad jurídica formadas exclusivamente por imponentes activos, pasivos o ex imponentes de la respectiva institución previsional, y cuyo objeto sea el bienestar de los asociados. Agrega, el inciso tercero de dicha disposición, que estos descuentos sólo procederán respecto de aquellos imponentes que, siendo socios activos de las entidades beneficiarias, lo autoricen expresamente por escrito. De la preceptiva analizada, se desprende que el único descuento que la ley ha permitido hacer a la Dirección de Previsión de Carabineros sobre las pensiones y montepíos, en favor de este tipo de organizaciones, es aquel destinado a financiar las cuotas sociales de sus participantes activos, siempre y cuando éstos lo hubieren autorizado de la forma que viene de señalarse, no resultando procedente ningún otro tipo de deducción, como se trataría de un eventual préstamo, ni menos aún, a la titular de una pensión de montepío que no forma parte de esa agrupación, como es el caso de la peticionaria. En este orden de ideas, resulta forzoso concluir que la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá cesar los descuentos efectuados a la pensión de montepío de la señora Farías García, en favor de la anotada Asociación de Personal en Retiro de la Defensa Nacional y de Orden de Arica, en el evento que éstos se continúen practicando. Finalmente, en lo que dice relación con la devolución de lo erróneamente descontado, cabe hacer presente que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto la Asociación de Personal en Retiro de la Defensa Nacional y de Orden de Arica, es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, regida por el título XXXIII del Libro I del Código Civil, creada al amparo del decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a las Corporaciones y Fundaciones, sujeta a la supervigilancia de esa Secretaría de Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República