Dictamen N° 50578/2010
N° 50.578 Fecha: 31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el cese de los descuentos en las planillas de pago de sus pensionados, ordenado por el dictamen Nº 55.939, de 2009, de este origen, relativo a deudas contraídas por aquéllos con cooperativas de ahorro y crédito, se aplica a las obligaciones de ese tipo existentes con anterioridad a la emisión del mismo. Idéntica petición efectúa don René Arrayet Pinto, subjefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados de Chile Por su parte, doña María Eugenia Areyte Soto, pensionada en el régimen del referido organismo previsional, requiere que se considere la citada jurisprudencia respecto de las deudas que ella mantiene con dos cooperativas de ahorro y crédito desde antes de la dictación del mencionado oficio, que se ordene el cese de la antedicha deducción, y se le devuelva la suma que hasta ahora se le ha seguido descontando de su pensión por ese concepto desde el mes de noviembre de 2009, data en que pidió a esa institución el fin del anotado descuento. Sobre la materia, cabe recordar, en primer término, que mediante el citado dictamen se dispuso el término de los descuentos, atendido que éstos requieren de una norma expresa que así los establezca, lo que no ocurre en la especie, pues el artículo único de ley Nº 18.108 faculta a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros para fijar y modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal y a favor de las entidades que indica, entre las cuales no están las aludidas cooperativas de ahorro y crédito, y dado que es una norma de carácter especial no procede extenderla a situaciones no contempladas en ella, como sería el caso de tales organizaciones. Precisado lo que antecede, es dable manifestar que, tal como lo ha precisado esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en los oficios N° s 50.185 de 2007 y 30.593, de 2009, los dictámenes son actos jurídicos que cumplen una función interpretativa de la ley y, en cuanto fijan el sentido y alcance de las disposiciones examinadas, pasan a conformar un todo obligatorio, rigiendo, por regla general, desde la fecha de vigencia de la ley interpretada, de modo que, en la especie, cabría concluir que los descuentos en las planillas de pago de los pensionados del servicio recurrente efectuados con anterioridad a la emisión del mismo, por deudas contraídas por éstos con esa clase de entidades, deben ajustarse al criterio contenido en ese pronunciamiento. Sin embargo, considerando las especiales circunstancias que concurren en este caso, en el sentido que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile permitió esos descuentos por un largo período de tiempo y que las cooperativas de ahorro y crédito fijaron sus condiciones y contrataron con los respectivos ex funcionarios en el entendido que ello era posible, es dable estimar que resulta procedente, excepcionalmente, respecto de las deudas contraídas con anterioridad a la fecha del dictamen Nº 55.939, de 2009, que se sigan realizando las anotadas deducciones. En efecto, ante el hecho de un descuento indebido, que ha sido realizado por una manifiesta equivocación de la respectiva autoridad, que indujo a sus pensionados y, especialmente, a terceros que no tienen ninguna relación con ella, a estimar que podían celebrar un contrato en determinadas condiciones, corresponde mantener esa deducción, por cuanto un error de la Administración no puede provocar un perjuicio a una entidad privada al hacer más gravosa su situación que la que ésta pactó originalmente, en circunstancias que ella ha actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurre en la especie. Por consiguiente, los descuentos en las planillas de pago de los pensionados de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que provengan de las deudas contraídas por aquéllos con cooperativas de ahorro y crédito con anterioridad a la emisión del dictamen Nº 55.939, de 2009, de este origen, deben seguir efectuándose hasta la extinción de la obligación respectiva. En armonía con lo expuesto, sólo resta manifestar que en el caso de la señora Areyte Soto se deben seguir practicando los descuentos pertinentes por las deudas que ella contrajo con ese tipo de entidades antes de la emisión de la citada jurisprudencia. Compleméntase el dictamen Nº 55.939, de 2009, de este Órgano de Control, en el sentido expuesto en los párrafos precedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República