Dictamen N° 55939/2009
N° 55.939 Fecha: 13-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile –DIPRECA-, solicitando un pronunciamiento que determine si es factible efectuar descuentos por planilla a los pensionados de esa entidad por obligaciones que estos hayan contraído con cooperativas de ahorro y crédito. Por otra parte, se han dirigido también a este Órgano de Control doña Marta Inés Núñez Cubillos y don Luis Fernando Barría Muñoz, imponentes de la aludida institución, solicitando se emita un pronunciamiento que establezca si se ajusta a derecho la medida adoptada por DIPRECA de suspender los referidos descuentos a partir del mes de junio del presente año. Sobre el particular, es menester hacer presente, que el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones posteriores, dispone en el artículo 79 que pueden descontarse de las pensiones de retiro y montepíos, las deudas provenientes de las obligaciones que señala, entre las cuales se incluyen, en lo que interesa, las contraídas con la Dirección de Previsión de Carabineros y otros descuentos expresamente establecidos por las leyes. De igual modo, la reiterada jurisprudencia de este Organismo Contralor, entre otros, en los dictámenes N°s 28.733, de 1993 y 37.338, de 2006, ha prescrito que para efectuar descuentos sobre las pensiones, como los que son objeto de la consulta, se requiere de una norma legal que en forma expresa los autorice. Precisado lo anterior, es dable indicar, que el inciso primero del artículo único de la ley N° 18.108, expresa, en lo que interesa, que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones, fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal que indica, a favor de cooperativas de consumo o de vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar. A su vez, el inciso segundo de la mencionada normativa dispone que tratándose de las personas acogidas a retiro o beneficiarias de pensiones de montepío, el monto máximo de los descuentos, para los efectos señalados en el inciso anterior, será fijado por la respectiva institución previsional. De la preceptiva descrita, se infiere, como puede apreciarse, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, sólo puede efectuar descuentos por planilla en favor de sus imponentes, respecto de las entidades que en ella se mencionan, entre las cuales se encuentran las cooperativas de consumo o de vivienda, no contemplando otra clase de instituciones de similar naturaleza jurídica. En este sentido, es dable agregar, que la norma en estudio es de carácter especial, razón por la que debe interpretarse en forma estricta, de modo que no cabe extenderla a situaciones no contempladas en ella como es el caso de los descuentos a favor de las cooperativas de ahorro y crédito. En consecuencia, en razón de las consideraciones que anteceden, es dable concluir que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no se encuentra facultada para realizar descuentos en las planillas de pago que tengan como causa compromisos que adquieran sus imponentes con las aludidas cooperativas de ahorro y crédito, ajustándose a derecho la medida adoptada por la dirección ocurrente. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante