Dictamen N° 39762/2014
N° 39.762 Fecha: 04-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Santana Mieres, profesional de la educación, exponiendo que se le solicitó la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba como directora del Complejo Educacional Juanita Fernández Solar, de la Municipalidad de Recoleta, decisión que se fundamentó en el incumplimiento del convenio de desempeño celebrado con la autoridad edilicia, en circunstancias que, en opinión de la peticionaria, dicho instrumento no cumple con los requisitos mínimos previstos en el artículo 33 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Agrega, que fue obligada a firmar ese documento de planificación; que aquel fue suscrito con anterioridad a la emisión del decreto N° 2.023, de 2012, del municipio de Recoleta, que la designó en el antedicho empleo directivo; y, que la dimisión que le afecta debió adoptarse con acuerdo del sostenedor. Requerido informe a la citada entidad alcaldicia, esta manifestó, en síntesis, que el convenio de desempeño impugnado reúne todos los requerimientos exigidos por el Estatuto Docente, ya que en él se contienen cuatro objetivos mínimos estratégicos, cada uno de los cuales contempla sus respectivos indicadores, formas de cálculo, meta anual mínima y los medios de verificación. Al respecto, corresponde anotar que el artículo 32 bis de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, introducido por la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, establece el procedimiento para designar directores de establecimientos educacionales. Enseguida, el artículo 33 del estatuto mencionado, en concordancia con el artículo 91 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que contiene el reglamento de la ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que dentro del plazo máximo de treinta días contado desde su nombramiento definitivo, los directores de recintos educacionales suscribirán con el pertinente sostenedor un convenio de desempeño, el cual será público y en él se incluirán las metas anuales estratégicas de ejecución del cargo durante el período y los objetivos de resultados a alcanzar por el director anualmente, con los respectivos indicadores, medios de verificación y supuestos básicos en que se basa la observancia de los mismos, así como las consecuencias de su cumplimiento e incumplimiento. Luego, de conformidad al inciso primero del artículo 34 de la ley N° 19.070, el director del establecimiento educacional deberá comunicar al sostenedor, al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal y a la comunidad escolar, en diciembre de cada año el grado de acatamiento de las metas y los objetivos establecidos en el convenio indicado. Asimismo, les informará de las alteraciones que se produzcan en los lineamientos acordados, proponiendo los cambios y ajustes adecuados a las finalidades iniciales, correspondiendo al Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, según resulte pertinente, determinar el grado de cumplimiento de las finalidades acordadas. Como puede advertirse, dentro de las exigencias que establece la normativa legal para ejercer el anotado cargo de director se encuentra la suscripción de un convenio de desempeño, que necesariamente debe contener las menciones que prevé el artículo 34 del Estatuto Docente, entre las cuales se contemplan los medios de verificación que deben utilizarse para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de resultado. Precisado lo anterior, corresponde manifestar que del análisis de la documentación adjunta, aparece que el instrumento de planificación en análisis no se ajustó a las condiciones requeridas por la antedicha preceptiva, dado que si bien se fijaron los objetivos mínimos estratégicos, las metas anuales y los indicadores, no se previeron de manera específica los medios de verificación y supuestos básicos en que se fundamenta el cumplimiento de los mismos, condiciones indispensables para efectuar una ponderación imparcial de la realización del compromiso de que se trata (aplica criterio contenido en dictamen N° 3.490, de 2014). Al respecto, se ha podido observar que, además de no contener lineamientos específicos que permitan establecer su incumplimiento, en el objetivo mínimo estratégico relativo a “Mejorar el porcentaje de asistencia y matrícula del establecimiento” -específicamente, en lo que se refiere al indicador de la deserción escolar del año-, como asimismo en aquellos aspectos relacionados con “Mejorar la gestión pedagógica del establecimiento” y el de “Incentivar la participación de la comunidad escolar en el establecimiento educacional”, se indica como medio de verificación una “fuente interna”, sin precisar los antecedentes que configurarían dicho elemento, lo que impide establecer de forma clara los instrumentos que permitirían verificar el cumplimiento de los propósitos acordados. Así entonces, esta Contraloría General concluye que no se encuentra ajustada a derecho la decisión del municipio de Recoleta en orden a poner término a la designación de la recurrente por no conseguir los objetivos acordados en el convenio de desempeño, ya que dicho instrumento carece de elementos que posibiliten determinar la efectividad de su incumplimiento. En virtud de la conclusión expuesta, se considera innecesario pronunciarse sobre el resto de las alegaciones planteadas por la peticionaria para impugnar la desvinculación que le afecta. En las condiciones anotadas, la Municipalidad de Recoleta deberá celebrar un nuevo convenio de desempeño, en los términos expresados en el cuerpo del presente pronunciamiento, el cual, de conformidad a lo señalado en el dictamen N° 34.035, de 2013, de este origen, debe aprobarse mediante un decreto alcaldicio, por tratarse de un acto administrativo que versa sobre casos particulares, regularizando la situación de la señora Santana Mieres, de todo lo cual informará a esta Contraloría General en el plazo de 20 días, contado desde su recepción. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General y a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República