Dictamen CGR

Dictamen N° 39792/2010

2010-07-19 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de exonerado político y acerca de otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley 20134

N° 39.792 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Jaime Quezada Quezada, ex empleado de Sigdo Kopper S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional, especialmente en lo que se refiere al otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Asimismo, requiere se le conceda el bono contemplado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.992. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible concederle el beneficio contemplado en la ley N° 20.134, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones previstas en el citado texto legal para percibirlo, atendido que no es titular de una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Quezada Quezada solicitó el reconocimiento de su calidad de exonerado político y que se le concedieran todos los beneficios contemplados en la ley N° 19.234, con fecha 20 de agosto de 2003. Posteriormente, el día 29 de agosto de 2006, fue liquidado el bono de reconocimiento emitido en favor del recurrente, sin que a esa data hubiera sido calificado como exonerado político, lo que ocurrió el 7 de abril de 2008, mediante la resolución exenta N° 2.363, del Ministerio del Interior. De lo anteriormente expuesto, es posible colegir que se ha configurado, en la especie, la situación descrita en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N° s. 15.119, de 2001, 27.108, de 2004, 47.880, de 2006 y 23.647, de 2010, entre otros, que señalan que el requerimiento previo y oportuno de la aplicación de las normas de la ley N° 19.234 y de sus posteriores modificaciones legales, permite al reclamante acceder a los beneficios que consagra no sólo su texto primitivo, sino también las ulteriores adiciones y correcciones de igual naturaleza sufridas por el mismo. En este sentido, cabe hacer presente que en nada obsta a la conclusión anterior, incluso el hecho de haberse liquidado el correspondiente bono de reconocimiento, toda vez que esa operación se habría producido por error u omisión de la autoridad administrativa, por desconocimiento o ignorancia de la circunstancia de haberse acogido el interesado a las reglas y beneficios de la Ley de Exonerados Políticos, y sus posteriores modificaciones, con anterioridad a la referida liquidación. Ahora bien, en lo que respecta al bono establecido en la ley N° 20.134, es dable anotar que el artículo 1° de la antedicha normativa otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. De esta forma, el Instituto de Previsión Social deberá determinar, a la luz de lo concluido por este Organismo de Control en su dictamen N° 27.440, de 2010, y de las modificaciones introducidas por el artículo 28 de la ley N° 20.403 al artículo 5° de la anotada ley N° 20.134, si el interesado cumple con los requisitos para acceder al antedicho beneficio, en caso de optar por la pensión no contributiva, por gracia, a que tiene derecho. Finalmente, en lo relativo al bono de reparación contemplado en el inciso tercero del artículo 2° de la ley N° 19.992 -que estableció una pensión anual de reparación y otros beneficios a favor de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos que indica-, cabe señalar que éste sólo beneficia a aquellas personas que tienen derecho a optar entre la pensión de reparación contemplada en dicho cuerpo legal y las pensiones otorgadas por las leyes N° s. 19.234, 19.582 y 19.881. Ahora bien, considerando que entre los documentos acompañados no consta que el solicitante se encuentre incorporado en el Listado de prisioneros políticos y torturados, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, el precitado Organismo Previsional deberá analizar si el recurrente tiene derecho o no a acceder a la pensión prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y si satisface la totalidad de los requisitos previstos para acceder al bono en comento. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se remiten al Instituto de Previsión Social los antecedentes del señor Quezada Quezada, incluido su expediente jubilatorio, a fin de que proceda, a la brevedad, a efectuar los cálculos correspondientes, y notifique al peticionario para que ejerza el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, y analice su situación previsional en lo que respecta a los bonos establecidos por las leyes N° s. 20.134 y 19.992, prestaciones que, en todo caso, no son incompatibles entre sí. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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