Dictamen N° 39826/2016
N° 39.826 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco Antonio Godoy Collao, funcionario del Ejército, solicitando se deje sin efecto el cobro de la asignación de zona que le requirió ese entidad, con ocasión de haberla percibido indebidamente entre el 27 de mayo y el 4 de septiembre de 2015. Al respecto, es dable anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que dicho estipendio se concederá en conformidad a las normas que rigen al personal de la Administración Civil del Estado. Luego, cabe manifestar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, señala que el trabajador que, para el desempeño de un empleo, se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá la asignación de zona que en cada caso se indica. En este sentido, es útil destacar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 42.106, de 2009 y 54.266, de 2015, de este origen, entre otros, que para gozar de este emolumento, de carácter compensatorio y adicional, es menester que el funcionario, en el ejercicio de su cargo, resida, efectivamente, en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga el derecho a percibirlo por reunir ciertas condiciones, el que se gozará mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia. Ahora bien, según lo informado por el Ejército, el recurrente asumió, con fecha 27 de mayo de 2015, su nuevo cargo en la ciudad de Santiago, no obstante ello, se le continuó pagando la asignación de zona fijada para la localidad de Coyhaique -anterior lugar de trabajo-, hasta el día 4 de septiembre de esa anualidad, data en que se dispuso su cese, razón por la cual, es dable concluir que la actuación de ese servicio, en orden a solicitarle el reintegro correspondiente, se ajustó a derecho. La precedente conclusión no se ve alterada por el hecho de que el señor Godoy Collao, hubiese realizado atenciones médicas en la ciudad de Coyhaique los días 1, 23, 26 y 30 de junio de 2015, toda vez que aquéllas se prestaron de forma esporádica en dicha mensualidad, circunstancia que no permite tener por cumplida la exigencia de residir, efectivamente, en una localidad que otorga el derecho a disfrutar del beneficio económico en estudio. Finalmente, respecto de la petición del recurrente de que se le condone o rebaje la suma adeudada, cabe expresar que, según lo dispuesto en el artículo 67, inciso final de la ley N° 10.336, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General, para el análisis de tal requerimiento. Transcríbase al Ejército y a la Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República