Dictamen N° 54266/2015
N° 54.266 Fecha: 07-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yenny Aravena Czischke, funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando del cobro efectuado por esa institución, de lo que se le habría pagado en exceso, por concepto de asignación de zona, entre los meses de enero de 2014 y enero de 2015. Requerido de informe, ese organismo manifestó que luego de haber estado contratada la recurrente en la Dirección Regional de Biobío, se dispuso su contrata, mediante la resolución N° 2.380, de 2014, para la Dirección Regional Metropolitana, en Santiago, no obstante continuó percibiendo ese estipendio, por lo que le requirió la devolución pertinente. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, dispone que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida, recibirá el emolumento en estudio, equivalente a los porcentajes que allí se indican, para los lugares que en cada caso se señalan. Enseguida, conviene destacar que este Órgano Contralor, en sus dictámenes N°s 60.269, de 2006 y 42.106, de 2009, entre otros, ha señalado que para gozar de este beneficio de carácter compensatorio y adicional, es necesario que el servidor, en el ejercicio de su cargo, resida, efectivamente, en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga ese estipendio, el que se percibirá mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben satisfacerse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece que, aun cuando la recurrente cumplió sus tareas en Concepción hasta el 28 de enero de 2014, continuó recibiendo el porcentaje de esa asignación fijado para su antiguo lugar de trabajo con posterioridad a esa fecha, no obstante su traslado a la ciudad de Santiago -localidad en cuyo desempeño no se percibe este emolumento-, razón por la cual es dable concluir que la actuación de ese servicio en orden a requerirle el reintegro correspondiente se ajustó a derecho. Finalmente, con respecto a la petición de la interesada, de que se instruya una investigación con el fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del pago erróneo de remuneraciones que la afectó, conviene hacer presente que esa institución ha manifestado que se ordenó un procedimiento disciplinario tendiente a indagar dicho aspecto. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante