Dictamen CGR

Dictamen N° 37725/2015

2015-05-12 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre denuncia acerca de falta de devolución de garantías otorgadas en una licitación pública convocada por el entonces Ministerio de Planificación y Cooperación
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Dictamen N° 39837/2016
Aclara dictamen

Nº 37.725 Fecha: 12-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Tabilo Lazcano, quien, en representación de Art On Line Limitada, denuncia que el Ministerio de Desarrollo Social no ha restituido a dicha sociedad dos vales vista que entregó a ese servicio en 2008 y 2009 para garantizar la seriedad de la oferta y el fiel y oportuno cumplimiento de un contrato de prestación de servicios cuya ejecución le fue adjudicada. Asimismo, manifiesta que por haber transcurrido tres años sin ser cobradas, una de las referidas cauciones fue recaudada por el fisco, por lo que solicita que esa secretaría de Estado le reintegre su importe: Al respecto, es necesario señalar que el artículo 11 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece, en lo que interesa, que la entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación, añadiendo que con cargo a estas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los proveedores. A su vez, el artículo 43 del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta aquel texto legal, previene, en lo pertinente, que "La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación". Enseguida, el artículo 68 del citado decreto Nº 250 dispone, en lo relevante, que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato debe ser entregada por el adjudicatario, debiendo establecer las bases del certamen su monto y plazo de vigencia. Además, el artículo 70 de esa normativa reglamentaria ordena que, en el caso de las contrataciones de servicios, dicho término no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminados los contratos. De acuerdo con las verificaciones practicadas, en la especie, el respectivo pliego de condiciones, fue aprobado mediante la resolución exenta Nº 2.314, de 1 de diciembre de 2008, de la entonces Subsecretaría de Planificación, que establece en el punto 8, en lo pertinente, que las garantías de seriedad otorgadas por los oferentes que no resulten adjudicados, les serán devueltas una vez que el acto administrativo que adjudique la propuesta se encuentre totalmente tramitado y publicado, agregando que, en el caso del adjudicatario, le será restituida una vez que entregue la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Además, prevé en el punto 19, que dentro de los seis días subsiguientes a la entrada en vigor del convenio, el adjudicatario deberá entregar un instrumento bancario de las características allí indicadas con el objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el cual será devuelto una vez prestados los servicios, entregados los productos y efectuado el pago final. Señalado lo anterior, conviene manifestar que de los datos examinados por esta entidad fiscalizadora aparece que el 5 de diciembre de 2008, el Ministerio de Planificación y Cooperación, hoy Ministerio de Desarrollo Social, convocó a la licitación pública ID Nº 627-11373-LP08, destinada a la prestación del "Servicio de impresión de CD y DVD para Chile Crece Contigo". Seguidamente, se ha comprobado que el certamen fue adjudicado a la recurrente mediante la resolución exenta Nº 2.530, de 2008, del citado ministerio. Sin embargo, tal decisión fue dejada sin efecto por la resolución exenta Nº 353, de 6 de febrero de 2009, del mismo origen, atendido que, según se expresa en el considerando 7º de este último acto administrativo, en fecha posterior a la referida adjudicación, Art On Line Limitada "presentó documentación constitutiva de una nueva oferta", modificando las condiciones inicialmente propuestas y sometidas a evaluación, lo que constituyó una infracción a los principios de estricto cumplimiento de las bases y de igualdad entre los proponentes. Por otra parte, se verificó que durante el mencionado procedimiento concursal la empresa otorgó una garantía de seriedad de la oferta ascendente a $ 200.000, mediante vale vista Nº 193859, tomado en el Banco Santander a nombre de dicho organismo público. Además, aparece que entregó una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, consistente en el vale vista Nº 34946, del mismo banco, a nombre de aquella secretaría de Estado, por $ 672.000. Ello, a pesar de que, como se advierte de las circunstancias antes expuestas, no llegó a celebrar el acuerdo de voluntades definitivo. En este contexto, es dable precisar que el objeto fundamental de la garantía de seriedad de la oferta es respaldar la actuación de un licitante hasta el momento en que firma el contrato adjudicado, de manera que al momento de dejarse sin efecto la adjudicación, aquella secretaría de Estado debió hacer efectiva la otorgada por Art On Line Limitada, puesto que la aludida decisión administrativa tuvo fundamento en hechos imputables a esa sociedad, tal como se expresa en la citada resolución exenta Nº 353, de 2009, de ese origen (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 13.417, de 2010, 78.829, de 2012 y 7.716, de 2015, todos de esta Contraloría General). Por lo tanto, no resulta procedente que el Ministerio de Desarrollo Social reintegre el documento bancario otorgado por Art On Line Limitada como garantía de seriedad de la oferta, antes individualizado, ni su importe. En lo concerniente a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cabe señalar que en la medida que ella tiene por finalidad asegurar la efectiva y correcta ejecución del contrato, no correspondió la entrega de una caución de esa naturaleza por parte de la empresa reclamante, puesto que no celebró el convenio definitivo (aplica criterio expresado en el dictamen Nº 22.505, de 2013, de este origen). Por consiguiente, es necesario que los montos de los vale vista respectivos, antes individualizados, sean devueltos por el Ministerio de Desarrollo Social al representante legal de Art On Line Limitada, una vez que recupere dichos fondos de la Tesorería General de la República, conforme los procedimientos que al efecto tenga aprobados esa repartición pública, para que la suma a que ascienden tales instrumentos sea reintegrada a la aludida sociedad, debiendo ese Ministerio informar de ello, en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo manifestado, es necesario que el Ministerio de Desarrollo Social disponga las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, se otorgue debido acatamiento al principio de eficiencia establecido en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como al artículo 8º de dicho texto normativo, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los tramites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos, lo que armoniza con las exigencias derivadas del principio de celeridad contemplado en el artículo 7º de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (aplica criterio del dictamen Nº 63.655, de 2011, de esta entidad de control). Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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