Dictamen CGR

Dictamen N° 39844/2015

2015-05-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa las resoluciones N°s. 50 y 87, ambas de 2015, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que nombran a personas que indican, al término de los respectivos concursos y desestima reclamos de oponente que no resultó seleccionado

N° 39.844 Fecha: 18-V-2015 Se han remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, los instrumentos de la suma, que afinan los concursos convocados para proveer los cargos de Jefe de Departamento que se indican. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control don Francisco Muñoz Salfate, señalando, en síntesis, que participó en los dos procesos llamados para la Función Salud, y que en el primero que fue declarado desierto, habría sido entrevistado por un número menor de miembros del respectivo comité evaluador, siendo eliminado, a su juicio, de manera arbitraria. Agrega, que también fue descartado en el siguiente certamen, al no obtener el puntaje mínimo para aprobar su etapa final, lo cual atribuye, en definitiva, a una discriminación por su calidad de dirigente gremial. Requerido su informe, ese organismo expresó que tales procesos se ajustaron a las directrices fijadas para ellos, acompañando los antecedentes pertinentes. Al respecto, cabe manifestar que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, llamó a concurso para proveer el empleo de Jefe de Departamento, Función Salud, con desempeño en la División de Operaciones, el que fue declarado desierto por no existir postulantes idóneos. Puntualizado lo anterior, es dable señalar respecto del hecho de ser entrevistado por un número menor de miembros del mencionado comité, que según lo prevenido en los artículos 21 de la ley N° 18.834 y 4° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda -Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo-, aquél podrá funcionar siempre que concurran más del 50% de sus integrantes, sin incluir el jefe de personal. Ahora bien, acorde con los dictámenes N os 3.687, de 2012 y 98.552, de 2014, de esta procedencia, aquéllo no implica que dicho órgano -encargado de preparar el concurso-, deba llevar a cabo las entrevistas contempladas en los pertinentes lineamientos, dado que el aludido cuerpo colegiado puede designar una comisión para que las ejecute, tal como se estableció en el ítem 7.4, de las respectivas pautas, sin que en este caso, se requiera un número mínimo de integrantes para su conformación, por lo que se desestima la observación planteada por el recurrente. Por otra parte, en cuanto a la segunda alegación planteada, cabe expresar que el aludido servicio, llamó nuevamente al concurso previamente declarado desierto, en el cual si bien el reclamante logró acceder a su cuarta fase, obtuvo en ésta un puntaje que no le permitió ser incorporado en la pertinente terna final, atendido que el respectivo comité estimó que el interesado presentaba mínimas habilidades y competencias requeridas para el cargo, siendo forzoso manifestar que las aptitudes de los participantes es un aspecto de mérito que correspondía ponderar, en este caso, a la comisión técnica que evaluó a quienes accedieron a la referida etapa del certamen. A su turno, respecto del reclamo por la descalificación en el concurso para proveer la función de Secretario General de la Caja y Honorable Consejo, es dable precisar que de los antecedentes del certamen, se advierte que si bien el ocurrente avanzó hasta la última fase del mismo, obtuvo un puntaje final ponderado de 22.75, es decir, menor que el postulante que fue seleccionado, que ascendía a 26.70. En ese sentido, cabe hacer presente que, según lo asevera el servicio en su informe, ha velado permanentemente por promover y respetar la participación de los funcionarios en las entidades gremiales, como también el trabajo que éstas desarrollan, por lo que la circunstancia que el señor Muñoz Salfate formara parte de una de ellas, no fue un aspecto a considerar por la respectiva comisión evaluadora, y que, de algún modo, incidiera en su exclusión en los pertinentes procesos de selección, por lo que esta Entidad de Control no advierte la arbitrariedad que plantea el interesado. Finalmente, sobre la demora en que habría incurrido el servicio en entregar la información de los resultados obtenidos en los certámenes en que participó el recurrente, corresponde señalar que de acuerdo con lo expuesto por esa entidad y los documentos adjuntos, consta que se dio respuesta a dicho requerimiento al correo electrónico del peticionario, por lo que se entiende que esa reclamación se encuentra superada. En mérito de lo antes expuesto, se cursan las resoluciones indicadas en el rubro, por encontrarse ajustadas a derecho y se desestiman las alegaciones planteadas por el señor Muñoz Salfate. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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