Dictamen CGR

Dictamen N° 24179/2019

2019-09-05 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente tiene derecho a percibir la asignación de funciones críticas hasta la fecha en que ejerció en calidad de titular el cargo de jefe del Departamento de Personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 139150/2021
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N° 24.179 Fecha: 05-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor David Huerta Mandujano, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar se le reconozca el derecho que le asistiría para percibir la asignación por el desempeño de funciones críticas, entre el 1° de enero y el 18 de marzo de 2018. Por su parte, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República ha remitido una carta del señor Huerta Mandujano, en que formula idéntico reclamo. En su informe, la aludida entidad previsional expresó que la supresión del indicado emolumento fue realizado de conformidad con la normativa aplicable, considerando que durante el mes de enero del año 2018, ningún servidor de esa dirección recibió el mencionado estipendio y que a partir del 1° de febrero de 2018, aquella asignación fue otorgada al señor Enrique Cerda Blanco, en su calidad de subrogante del cargo ejercido por el recurrente, por cuanto aquel se encontraba a esa data con reposo médico. Al respecto, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, establece el emolumento de que se trata, para el personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de fiscalizadores, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas, determinándose por resolución de los subsecretarios o jefes superiores de servicio aquéllas consideradas en tal calidad, así como el porcentaje de ella que se fije a cada una; las personas beneficiarias y sus montos respectivos. Luego, se debe apuntar que el inciso octavo del precepto en examen, faculta a la autoridad pertinente para retirar a una labor la condición de crítica -lo que conlleva la pérdida de la asignación-, o incorporar otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, potestad que no se ve afectada por la circunstancia de que determinado empleado presente una licencia médica, pues al tratarse de una remuneración personal, nominativamente otorgada al funcionario que desempeña la función calificada como crítica, el beneficiario debe seguir percibiendo el mencionado estipendio aun cuando se encuentre con reposo médico, considerando que durante ese lapso se encuentra disfrutando de un beneficio que no lo desliga del cargo que tiene asignada la función calificada como crítica. En este sentido, resulta necesario destacar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 18.176, de 2004, 26.399, de 2011 y 70.817, de 2014, de esta procedencia, que la asignación en cuestión se concede por la autoridad a un determinado servidor, que no ha de ser otro que el titular del empleo cuya labor fue calificada en tal calidad, careciendo de la facultad de privarlo de ella mientras siga desempeñando ese cargo, por lo que no procede su pago a quien lo ejerce como subrogante, lo que ocurrió en el caso en estudio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante la resolución exenta N° 1.450, de 2017, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile asignó la condición de crítica a la función de Jefe del Departamento de Personal -que ocupó el peticionario-, a partir del 1° de mayo de 2017, determinación que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, según se advierte de las resoluciones exentas RA N os 94/321/2017 y 94/388/2017, de ese organismo previsional. Enseguida, es pertinente añadir, según lo informado por esa dirección previsional, que durante el mes de enero del año 2018, no se otorgó la asignación por desempeño de funciones críticas a ninguno de sus servidores, de manera que procede concluir que no corresponde que al interesado se le conceda, durante ese mes, el emolumento que pretende. A su turno, es útil anotar que en virtud de las resoluciones exentas RA N os 94/84/2018 y 94/137/2018, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se calificó como crítica la función de Jefe del Departamento de Personal, otorgándole el pertinente estipendio al señor Enrique Cerda Blanco, por el ejercicio de ese cargo como subrogante, a contar del 1° de febrero de 2018 hasta el 31 de marzo de la misma anualidad. De lo expuesto, es posible advertir que el cargo de Jefe del Departamento de Personal ha mantenido la calificación de crítica desde el mes de febrero del año 2018, razón por la cual la asignación respectiva debió ser pagada al señor David Huerta Mandujano, hasta la fecha de su cese -18 de marzo de 2018-, en su calidad de titular de aquel cargo y no a su subrogante, como consta que ocurrió, sin que el criterio del dictamen N° 39.849, de 2009, que invoca ese servicio para justificar el otorgamiento del estipendio en estudio al señor Cerda Blanco, tenga que aplicación en la especie. Lo anterior, pues en ese último pronunciamiento se analizó la situación de un cargo -que era desempeñado por el titular-, al cual no se le asignó la calidad de crítico a través del pertinente acto administrativo, hipótesis diversa a la que se ha estudiado en el presente oficio, considerando que a través de las citadas resoluciones exentas RA N os 94/84/2018 y 94/137/2018, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile determinó que la plaza de Jefe del Departamento de Personal es una función crítica, situación que genera necesariamente que la asignación respectiva deba ser otorgada al titular de ese cargo y no al subrogante. En consecuencia, esa institución deberá invalidar, parcialmente, las reseñadas resoluciones exentas N os 94/84/2018 y 94/137/2018, con la finalidad de corregir la anomalía descrita, pagándole al señor David Huerta Mandujano la asignación de funciones críticas por el comprendido entre el 1 de febrero y el 18 de marzo de 2018. Finalmente, cumple con hacer presente que esa institución deberá solicitar al señor Cerda Blanco, la devolución de la asignación de funciones críticas que recibió por el ejercicio, en calidad de subrogante, del cargo de jefe del mencionado Departamento de Personal, por cuanto dicho pago, como se indicó, no se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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