Dictamen CGR

Dictamen N° 39863/2009

2009-07-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de la Universidad de Chile tiene derecho a percibir el pago de la indemnización establecida en el art/154 de la ley 18834, por la supresión del empleo que servía
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N° 39.863 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nury del Carmen Tapia Castellano, ex funcionaria de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a percibir el pago de la indemnización establecida en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el oficio N° 54.129, de 2008, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la supresión del empleo que servía la interesada en la Facultad de Economía y Negocios de la citada Casa de Estudios Superiores, se ajustó a derecho, ya que se fundamentó en las atribuciones que posee el Rector de esa Corporación de crear y suprimir cargos. Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 154 de la aludida ley N° 18.834, expresa que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los servidores de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en los nuevos escalafones y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. De lo expuesto, aparece que para disfrutar del beneficio económico en estudio, deben concurrir los siguientes. requisitos, a saber: que se trate de funcionarios titulares que cesan en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas, lo cual supone un proceso de encasillamiento motivado por la reestructuración de la respectiva repartición, y que dichos empleados no cumplan con las exigencias para acogerse a jubilación. Precisado lo anterior, se debe hacer presente, según lo manifestado en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s 38.136, de 2007 y 14.276, de 2008, entre otros, que atendido que no todos los procesos de reestructuración importan necesariamente la creación de nuevas plantas, sino que en muchos casos sólo se procede a eliminar o fusionar unidades, con las consiguientes supresiones de cargos, la indemnización de que se trata puede beneficiar también a los empleados que se vean afectados por este tipo de situaciones. En este contexto, resulta útil advertir que el decreto N° 5.115, de 2006, de la Universidad de Chile, que suprimió el empleo de la peticionaria, se fundamentó tanto en las prerrogativas del Rector de esa Casa de Estudios Superiores de crear y suprimir cargos, como en las nuevas programaciones de actividades y funcionamiento de la Escuela de Economía y Negocios de dicha Corporación, razón por la cual resulta forzoso concluir que a la interesada le asiste el derecho a percibir el beneficio indemnizatorio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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