Dictamen N° 43978/2010
N° 43.978 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Iris Aguilera Cuevas, ex funcionaria de la Universidad de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 18.891, de 1988, de este origen, y el pago de la indemnización a que alude el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por las razones que expone y la jurisprudencia de este Órgano de Control que cita. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad Fiscalizadora determinó que la supresión de cargos del Departamento de Computación e Informática de la mencionada Casa de Estudios Superiores -incluido el de la recurrente-, se encontraba ajustado a la pertinente normativa, sin referirse a un eventual derecho a la indemnización. Sobre el particular, cabe señalar que el citado precepto establece que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, indemnización que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el cargo que servía la señora Aguilera Cuevas fue suprimido a través del decreto N° 3.803, de 1987, de la Universidad de Chile, acto administrativo del cual tomó conocimiento, a lo menos, el día 21 de junio de 1988, fecha del aludido dictamen N° 18.891, por lo que la situación en estudio, en atención a la data de ocurrencia de los hechos, no se pudo regir por las normas contenidas en la ley N° 18.834, pues éstas entraron en vigencia el 23 de septiembre de 1989. Por tal razón, es menester anotar, en relación con los dictámenes N os 38.136 y 51.388, ambos de 2007, 14.276, de 2008, y 39.863, 66.027 y 60.042, de 2009, todos de este Organismo Contralor, que la recurrente invoca a su favor, no le son aplicables a su caso en particular, ya que dichos pronunciamientos dicen relación con la indemnización establecida en el referido artículo 154 de la aludida ley N° 18.834, precepto legal que, como precedentemente se expuso, no beneficia a la peticionaria. Por otra parte, los dictámenes N os 33.539, de 1996 y 60.697, de 2005, de este Ente Fiscalizador, también esgrimidos por la afectada, se refieren a materias diversas a la actualmente en estudio. En consecuencia, atendido lo anteriormente expuesto, sólo cabe ratificar, en todas sus partes, el oficio N° 18.891, de 1988, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República