Dictamen CGR

Dictamen N° 39910/2017

2017-11-13 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del artículo 4° de la ley N° 18.458

N° 39.910 Fecha: 13-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Saavedra González, exfuncionario del Ejército, solicitando que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Requerido su informe, la citada entidad previsional comunicó que el interesado registra imposiciones en ese régimen por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de octubre de 2011; añade, que de conformidad con el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, no corresponde acceder al requerimiento de aquel. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de abril de 2004, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, son posteriores a esa data, ya que su desafectación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional ocurrió en el mes de octubre de 2011. En consecuencia, no procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento reclamado, pues el individualizada exfuncionario no cumple con los requisitos exigidos para acceder a él. Por último, en lo relativo al destino que tendrían las cotizaciones en cuestión, conviene recordar, tal como ha reconocido el dictamen N° 18.008, de 2017, entre otros, que las imposiciones que se enteran en las entidades con régimen de reparto, como ocurre con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, razón por la cual las mismas no son devueltas a aquellos, sino que permanecen en el fondo aludido. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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