Dictamen CGR

Dictamen N° 18008/2017

2017-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que la afectada mantiene en ese régimen institucional
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Dictamen N° 42767/2017
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N° 18.008 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a la señora Marisol Bouffanais Benito, exfuncionaria de su Centro de Salud, para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en ese régimen institucional; en subsidio, requiere que se aclare el destino que tendrían dichas imposiciones. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones informó que la señora Bouffanais Benito se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 27 de agosto de 1982. Asimismo, da cuenta de las imposiciones que aquella registra en su cuenta de capitalización individual. Como cuestión previa, es útil advertir, en primer término, que mediante el dictamen N° 1.299, de 2011, este Órgano de Control estableció, en armonía con el pronunciamiento N° 28.117, de 2009, de este origen, que procedía que las cotizaciones que la interesada enteró en una administradora de fondos de pensiones durante su desempeño en un Centro de Salud de esa entidad previsional, sujeta a las normas del Código del Trabajo, entre octubre de 1984 y septiembre de 1998, fuesen traspasadas a la mencionada caja. Dicho oficio fue complementado por el pronunciamiento N° 2.212, de 2014, a través del cual se determinó que, aun cuando existían ciertas lagunas previsionales durante el lapso recién anotado correspondientes al periodo en que hizo uso de descanso pre y post natal, tal término debía considerarse como tiempo efectivo para configurar una eventual pensión de retiro a favor de la interesada en el régimen institucional en cuestión. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado requisito no se cumple en la especie, toda vez que su afiliación a una administradora de fondos de pensiones ocurrió el 27 de agosto de 1982, previamente al lapso impositivo que se pretende incluir en el bono en estudio, correspondiente a aquel que fue traspasado desde el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la referida caja previsional de conformidad a lo instruido mediante el citado pronunciamiento N° 1.299, de 2011, esto es, desde octubre de 1984 a septiembre de 1998, por lo que la emisión de aquel es improcedente. Por último, en lo relativo al destino que tendrían las cotizaciones en cuestión, conviene recordar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 11.582, de 2017, entre otros, ha resuelto que las imposiciones que se efectúan en las entidades con régimen de reparto, como ocurre con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tienen por objetivo contribuir a un fondo común que financie los beneficios correspondientes, sin que exista, por tanto, una titularidad de los imponentes sobre esas sumas, razón por la cual las mismas no son devueltas a aquellos, sino que permanecen en el fondo aludido. En consecuencia, no procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento reclamado, pues la individualizada exfuncionaria no cumple con los requisitos exigidos para acceder a él. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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