Dictamen CGR

Dictamen N° 5344/2018

2018-02-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile posee el plazo fatal de un año para solicitar la revisión de su calificación, por lo que resulta inoficioso pronunciarse acerca de la legalidad de una sanción considerada en dicho proceso evaluatorio
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N° 5.344 Fecha: 20-II-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, los señores Gonzalo Tapia Marín y Ricardo Cienfuegos Segovia, abogados, en representación de don Patricio Salazar Palacios, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la sanción de cinco días de arresto con servicios, que se le aplicó a su mandante. En su informe, esa entidad policial expresó que tal medida disciplinaria se ajustaría a la normativa que rige la materia, añadiendo que a través de la resolución exenta N° 195, de 18 de julio de 2016, de la Prefectura Atacama, se dispuso el licenciamiento del interesado, por haber sido clasificado, por segundo año consecutivo, en Lista N° 3, de Observación, decisión que le fue notificada al individualizado exservidor, con fecha 20 de julio de 2016. Puntualizado lo anterior, en cuanto a dejar sin efecto la indicada sanción, se debe expresar que carece de sentido pronunciarse sobre la licitud de tal medida disciplinaria -la que habría tenido incidencia en el proceso calificatorio del año 2016-, por cuanto se estima que un eventual pronunciamiento favorable para el afectado no sería eficaz para el objetivo que se perseguiría con el mismo. Lo anterior, por cuanto el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de aquella entidad que hayan sido llamados a retiro por resolución de las respectivas Juntas Calificadoras -en la situación de que se trata, por haber sido ubicados por dos años consecutivos en Lista N° 3, de Observación-, pueden requerir la revisión de su evaluación siempre que deduzcan el recurso que les franquea ese último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde el cese, lo que no se cumpliría en la especie, considerando que dicho término, según se manifestó en los dictámenes N os 39.932 y 39.941, ambos de 2009, de esta procedencia, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de algún reclamo durante su vigencia. Pues bien, se debe indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Salazar Palacios fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2016, por haber sido incorporado por segunda vez consecutiva en la Lista N° 3, de Observación, siendo notificado de aquella determinación con fecha 20 de julio de 2016. De este modo, si bien el presente reclamo del recurrente dice relación con la medida disciplinaria antes reseñada, impuesta al citado exservidor, la existencia de un eventual pronunciamiento favorable resultaría inoficioso, ya que el día 20 de julio de 2017, ha vencido el anotado término de un año, por lo que cualquier presentación que se ingrese a esta Entidad Fiscalizadora para revertir el proceso calificatorio del señor Salazar Palacios resultaría extemporánea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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