Dictamen CGR

Dictamen N° 39943/2016

2016-05-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 4.292, de 2016, dado que no se aportan antecedentes que permitan alterar lo concluido en aquel, en el sentido que existen dos usuarios distintos del inmueble lo que habilita al municipio a cobrar derechos de aseo a ambos
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Dictamen N° 81446/2016
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N° 39.943 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Henríquez Zapata, solicitando la reconsideración del dictamen N° 4.292, de 2016, a través del cual esta Entidad Fiscalizadora desestimó su reclamo por el cobro efectuado por la Municipalidad de Huechuraba por concepto de derechos de aseo, tanto al recurrente como persona natural que habita el inmueble en cuestión, como a la empresa Infotrade Limitada en calidad de tercero que ejerce actividades comerciales en ese lugar, para lo cual acompaña una escritura de cesión de derechos y de modificación de dicha sociedad, en la cual consta su condición de socio de aquella, lo que, según entiende, acreditaría que se trata de un mismo usuario. Conferido traslado al mencionado municipio, este sin desconocer la existencia del referido instrumento, manifiesta que su actuación se encuentra ajustada a derecho, por tratarse de contribuyentes y beneficiarios distintos. Sobre el particular, cabe señalar que acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, inciso primero, del decreto ley Nº 3.063, de 1979, las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; agrega el inciso quinto del artículo 9° de esa preceptiva, que respecto de un mismo usuario, estas deberán optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, sólo por uno de los conceptos autorizados por la ley. En relación con la reseñada normativa, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.122, de 2007, ha precisado que en el caso de que una vivienda sea habitada por su propietario y, además, sirva para el ejercicio de una actividad económica por parte de un tercero, corresponde que el ente edilicio cobre los derechos de aseo domiciliario al dueño del inmueble y al titular del negocio -conjuntamente con la patente comercial-, por ser contribuyentes y beneficiarios diferentes. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que efectivamente y tal como se concluyó en el dictamen cuya revisión se requiere, en la especie concurren dos contribuyentes distintos, uno, don Alejandro Henríquez Zapata, como propietario del inmueble en que tiene su residencia y, el otro, la citada sociedad de responsabilidad limitada, R.U.T. 76.115.603-9, que en su calidad de persona jurídica constituye un tercero que ejerce actividades comerciales en ese domicilio, circunstancia que no se ve alterada por la documentación que acompaña el peticionario en esta oportunidad, de modo que resulta procedente que la entidad edilicia efectúe el correspondiente cobro de derecho de aseo a ambos beneficiarios (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.059, de 2016). Por consiguiente, al tenor de lo expuesto, y no habiéndose aportado nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto en el dictamen N° 4.292, de 2016, se desestima la solicitud de reconsideración planteada, confirmando el anotado pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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