Dictamen CGR

Dictamen N° 39968/2015

2015-05-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No compete a esta Contraloría General otorgar la asistencia jurídica solicitada. Corresponde a la Corporación de Asistencia Judicial ponderar si los antecedentes proporcionados por la interesada son suficientes para acreditar los hechos en que esta funda su pretensión y si hacen viable una acción judicial

N° 39.968 Fecha: 19-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daisy Mora Mora, egresada del programa de ‘Magíster en Gestión Pedagógica y Curricular con Mención en Lenguaje y Comunicación’ de la Universidad Andrés Bello, quien expone que dicha institución no le ha otorgado ese título y, solicita a esta Entidad de Control le proporcione un abogado gratuito para gestionar la entrega de dicho grado académico, por cuanto habría satisfecho todos los requisitos exigidos por ese establecimiento de educación. Agrega que desde el año 2011 ha recurrido a distintas entidas públicas, a saber, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), la División de Educación Superior del Ministerio de Educación (MINEDUC) y la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (CAJ), las que no le habrían otorgado la ayuda respecto del asunto que reclama. Al respecto el SERNAC informa que en la especie sus facultades se limitan, conforme a lo dispuesto en la letra f) del artículo 58 de la ley N° 19.496, a mediar extrajudicialmente entre las partes, marco en el cual la aludida universidad informó a dicho servicio que la reclamante no logró acreditar los estudios de pregrado que le hubiesen permitido acceder al diploma que solicita. Por su parte la División de Educación Superior del MINEDUC señala que a fin de responder al requerimiento de esta Contraloría General pidió a ese establecimiento de enseñanza los pertinentes antecedentes, sin que a la fecha esa dependencia ministerial haya evacuado su informe. Finalmente, la CAJ indica que la documentación acompañada por la señora Mora Mora no resultaba suficiente para acreditar los cursos que le permitirían acceder al grado que reclama, por lo cual se le comunicó que no era viable demandar a la casa de estudios superiores cuestionada. En primer término, es necesario anotar que de conformidad con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y con la preceptiva contenida en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, a esta le compete ejercer el control de la juridicidad de las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, sin que se comprenda dentro de sus facultades proporcionar la asistencia jurídica que se solicita, por lo que procede desestimar el requerimiento de que se trata. En relación con este punto es dable recordar que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1°, inciso primero, y 2° de la ley N° 17.995 -que Concede Personalidad Jurídica a los Servicios de Asistencia Jurídica que se indican en las Regiones que se señalan-, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana es una entidad de derecho público sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es prestar asistencia jurídica y judicial gratuita a personas de escasos recursos. En este entendido, del análisis de los documentos tenidos a la vista, cabe sostener que la CAJ ponderó los elementos aportados por la interesada, determinando que no contaba con antecedentes que hicieran viable asumir e iniciar -con alguna posibilidad de éxito-, la acción judicial requerida, cuestión de mérito que no le compete revisar a esta Entidad de Control (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 9.116 y 27.932, de 2015, de este origen). En consecuencia, se desestima lo solicitado por la recurrente. Transcríbase al Servicio Nacional del Consumidor, al Ministerio de Educación y a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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