Dictamen N° 40013/2016
N° 40.013 Fecha: 30-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Abdón Jerez Martínez, exdirector del departamento de educación de la Municipalidad de Alhué, quien reclama en contra de la legalidad de las medidas disciplinarias de destitución que esa entidad edilicia le aplicó a través de los decretos N°s. 1.068 y 1.069, ambos de 2015, con arreglo a lo previsto en los artículos 120, letra d), y 123, de la ley N° 18.883, mediante dos procesos sancionatorios instruidos por esa municipalidad, impugnados en esta oportunidad. Al respecto, el recurrente realiza diversas alegaciones relativas a las presuntas irregularidades acaecidas en ambos procesos disciplinarios, las que serán tratadas a continuación, referidas en primer término a las del sumario concluido por el decreto alcaldicio N° 1.068, de 2015, para después atender las planteadas respecto al sumario afinado por su similar N° 1.069, de igual año. Como cuestión previa, es útil señalar que el primero de los procedimientos disciplinarios en comento fue ordenado instruir por el decreto alcaldicio N° 375, de 2014, como investigación sumaria, elevándose posteriormente, a sumario administrativo mediante su similar N° 578, de igual año, con el fin de indagar la participación del personal municipal en las irregularidades relativas al transporte escolar del departamento de administración de educación municipal. En ese contexto, y según aparece a fojas 392 a 394 del expediente sumarial, se reprocharon cargos al interesado, en resumen, por no haber realizado acciones correctivas y de fiscalización, respecto al doble pago efectuado por concepto de subvención al transporte escolar, y por haber propuesto la contratación de su cuñado para ejecutar labores de traslado de alumnos. Ahora bien, en lo que concierne al reclamo del peticionario en cuanto a que se le habría formulado un cargo en su calidad de jefe del departamento de administración de educación en orden a que “procedió a la contratación de Francisco Quiroz, su cuñado, hecho que puede corroborarse a través de decreto alcaldicio N° 294, de 7 de mayo de 2013 y N° 287 de la misma fecha, que Aprueba Convenio de Transporte escolar entre el aludido y la I. Municipalidad de Alhué”, es del caso señalar que del tenor de los antecedentes en estudio no aparece que el recurrente haya “procedido a la contratación” de la persona que indica, toda vez que dicho acto, según se desprende del contenido de los aludidos decretos alcaldicios fue efectuado por la máxima autoridad edilicia y no por el peticionario. En razón de lo expresado, esa autoridad deberá ordenar la reapertura de la investigación y retrotraerla a la etapa de la formulación de cargos y efectuar un nuevo reproche por la real participación y responsabilidad que le haya cabido al señor Abdón Jerez Martínez en las irregularidades que se investigan, según los antecedentes recopilados en la indagatoria, debiendo informar de ello en el plazo de 30 días hábiles a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Así, en razón de las consideraciones precedentemente señaladas, resulta inoficioso referirse a las demás alegaciones formuladas por el recurrente en relación al proceso sumarial afinado por el decreto N° 1.068, de 2015. Aclarado lo anterior, corresponde referirse a las alegaciones relativas al segundo proceso sumarial instruido en contra del peticionario mediante el decreto alcaldicio N° 252, de 2014, que concluyó igualmente con su destitución por el mencionado decreto alcaldicio N° 1.069, de 2015. Como cuestión previa, cabe señalar que según consta del sumario en análisis, al peticionario se le reprochó -sin número de fojas- el no haber supervisado ni realizado gestiones para dar estricto cumplimiento al convenio suscrito entre la Municipalidad de Alhué y el Ministerio de Educación mediante el cual se efectuaron reparaciones en el liceo municipal Sara Troncoso Troncoso, al haber sido presuntamente designado como unidad técnica en la reparación de las obras del establecimiento que indica. Al respecto, y en cuanto a lo alegado por el recurrente relativo a las reparaciones efectuadas en el aludido establecimiento educacional -en el que se le habría nombrado como unidad técnica-, cumple indicar que según consta en la cláusula quinta del contrato de ejecución de obras suscrito entre la Municipalidad de Alhué y el contratista que señala, con fecha 3 de abril de 2012, sancionado por el decreto alcaldicio N° 139, de ese año, aparece que al señor Abdón Jerez Martínez no se le designó como unidad técnica del contrato, sino que tal función la asumió la dirección de obras municipales. De lo antes reseñado, cabe concluir que no se ajustó a derecho que el fiscal instructor formulara al peticionario un cargo por “no haber supervisado ni realizado gestiones para dar cumplimiento al convenio suscrito por el municipio a fin efectuar reparaciones en el referido establecimiento educacional”, ya que nunca se le designó como unidad técnica en el anotado contrato de ejecución de obras. Así, no procedió sancionar al señor Abdón Jerez Martínez con la medida disciplinaria de destitución a través del impugnado decreto alcaldicio N° 1.069, de 2015, por lo que esa entidad comunal deberá dejar sin efecto el mencionado acto edilicio, ordenando la reapertura del sumario, retrotrayéndolo a la etapa anterior a la formulación de cargos, a fin de ponderar su sobreseimiento. Además, y con relación a los procedimientos disciplinarios en comento, el mencionado municipio deberá, en virtud del criterio contenido el dictamen N° 17.500, de 2016, reincorporar al señor Abdón Jerez Martínez a sus labores, enterándole las remuneraciones que debió percibir durante el tiempo en que estuvo separado indebidamente de su cargo, informando de ello igualmente a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En razón de lo anterior, de igual manera resulta inoficioso referirse a las demás alegaciones del interesado que dicen relación con el sumario en análisis. Restitúyanse las fotocopias de los decretos N°s. 1.068 y 1.069, ambos de 2015, junto con sus antecedentes sumariales. Transcríbase al señor Abdón Jerez Martínez y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República