Dictamen CGR

Dictamen N° 40024/2012

2012-07-06 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre certificación de la calidad de trabajador portuario para acceder a beneficios del acuerdo red especial de protección social Puerto de Arica
Aplicado por
Dictamen N° 16168/2013
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N° 40.024 Fecha: 06-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Sabino Zúñiga Ceballos reclamando contra el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo, por no haber certificado su calidad de trabajador portuario, por el periodo que indica, lo que fue requerido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Arica y Parinacota, con la finalidad de optar a los incentivos para proyectos de microempresarios que contemplaba el Acuerdo Red Especial de Protección Social Puerto de Arica, celebrado en abril de 2004, entre el Gobierno de Chile, representado por el Subsecretario de Transportes y las Federaciones de Trabajadores del Puerto de Arica y de Trabajadores Marítimos Portuarios de Arica. Requerida de informe, la mencionada Dirección señala que de acuerdo con lo consignado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que dispone la reestructuración y fija las funciones de esa repartición-, dicha entidad tiene por finalidad principal interpretar y fiscalizar la legislación y reglamentación social, no incluyéndose preceptiva alguna que le asigne el deber de certificar la indicada calidad, y por consiguiente, atendido el carácter de las normas de derecho público, ese organismo no puede ejecutar funciones que no estén comprendidas dentro de sus atribuciones legales. Por su parte, la aludida Secretaría de Estado comparte el criterio expuesto. Sobre el particular, cabe anotar que el articulo 133 del Código del Trabajo señala que “s e entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.”. Ahora bien, en cuanto al referido Acuerdo Red Especial de Protección Social Puerto de Arica, conviene tener presente que tal como lo indicara el dictamen N° 15.287, de 2012, de este origen, dicho documento es una declaración que no obliga al Estado de Chile, pues sólo enuncia propósitos y proyectos de la autoridad encaminados a resolver conflictos de tipo social que pudieran producirse con motivo de la dictación de la ley N° 19.542, texto legal que estableció normas sobre modernización del sector portuario estatal. Precisado lo anterior, es menester indicar que el punto número 4 del Acuerdo en análisis expresa que se otorgarán 200 cupos para el desarrollo de proyectos microempresariales a los trabajadores desplazados del anotado sector, que cumplan con los requerimientos de edad y antigüedad en el puerto que indica. Este último requisito se comprobará con la tarjeta de trabajador portuario al día y con 14 años correlativos de trabajo en ese lugar. En este contexto, el punto número 5 del citado Acuerdo establece que ese desempeño podrá ser corroborado mediante certificaciones de los organismos previsionales o de los empleadores, finiquitos, sentencias judiciales u otros instrumentos idóneos. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la acreditación a que alude el peticionario dice relación con la constatación de su labor como trabajador portuario por un periodo determinado, cuestión de hecho que no guarda relación con las atribuciones propias de los servicios contra quienes se reclama y que tal como lo previera el acuerdo en comento, pueden demostrarse con documentos aportados por instituciones que registren la información pertinente, tal como ocurre con los certificados de cotizaciones previsionales y la tarjeta de trabajador portuario, la que es entregada por la Autoridad Marítima. Por consiguiente, cabe concluir que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección del Trabajo han ajustado su actuar a la normativa vigente al no emitir la certificación solicitada por el señor Zúñiga Ceballos Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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