Dictamen N° 16168/2013
N° 16.168 Fecha: 13-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Transportes, solicitando un pronunciamiento que determine el momento en que los trabajadores portuarios de Iquique deben cumplir los requisitos para poder acceder a los beneficios contemplados en el "Acuerdo Final entre el Gobierno y Coordinadora Marítimo Portuaria del Puerto de Iquique", de fecha 1 de septiembre de 2000, y en los demás convenios que indica. Al respecto, estima que la calidad de beneficiario sólo pudo haberse adquirido entre los años 2000 y 2004, de manera que “la documentación y antecedentes que se allegue para acreditar tal calidad debe dar cuenta de hechos acaecidos en ese período”. Sobre el particular, y a fin de contextualizar la consulta de que se trata, cumple con manifestar, en primer término, que el citado acuerdo final, suscrito entre el Supremo Gobierno, representado por el Subsecretario de Transportes, el Intendente y el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, ambos de la Región de Tarapacá; y la Coordinadora Marítimo Portuaria del Puerto de Iquique, representada por las personas que se singularizan en el mismo; tiene por objeto establecer una Red de Protección Social para 277 trabajadores portuarios de Iquique que, cumpliendo los requisitos que se señalan y figurando en una nómina confeccionada al efecto, queden desplazados del sector como consecuencia de la puesta en marcha del nuevo sistema de operación portuaria en el mencionado puerto. Es importante destacar que el aludido acuerdo final contempla, en lo esencial, el otorgamiento de pensiones administrativas por gracia, programas de generación de alternativas laborales-relativos a empleo local y fomento de la microempresa- y la entrega de becas a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Cabe agregar que en un segundo documento, denominado "Anexo Privado", que carece de fecha, firmado por las personas que allí se individualizan, se deja constancia, entre otros aspectos, de la flexibilización de ciertos requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el acuerdo final reseñado. Por último, es menester anotar que, con fecha 9 de mayo de 2003, se suscribió el “Acta Final de Acuerdo entre la Subsecretaría de Transportes y la Federación de Sindicatos de Trabajadores Portuarios de Iquique - F.E.T.R.A.P.I.”, instrumento que da cuenta del estado de tramitación de las pensiones administrativas por gracia que indica, así como de la entrega de las becas de capacitación precitadas y de la situación del programa de fomento de la microempresa. Precisado lo anterior, resulta del caso señalar que los referidos documentos no obligan al Estado de Chile, pues sólo enuncian propósitos y proyectos de la autoridad encaminados a resolver conflictos de orden social que pudieran producirse con motivo de la dictación de la ley N° 19.542, que estableció normas sobre modernización del sector portuario estatal. Así lo ha entendido la jurisprudencia de este Ente Contralor en su dictamen N° 31.559, de 2005, el que pronunciándose sobre los dos primeros acuerdos que se mencionan en los párrafos que anteceden, concluyó que aquellos instrumentos contienen meras declaraciones de intenciones y carecen de efectos en derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y concretas destinadas a implementar los citados beneficios -y que se aluden en dicho dictamen-, criterio que se ha reiterado con posterioridad en los oficios N os 15.287, 40.024 y 67.588, todos de 2012, del mismo origen. En tales condiciones, no atañe a este Organismo Fiscalizador definir el sentido y alcance de los aludidos acuerdos, correspondiendo a la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus atribuciones, adoptar las medidas que estime pertinentes a fin de materializar los beneficios en comento, conforme a la normativa vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República