Dictamen CGR

Dictamen N° 40032/2013

2013-06-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Toma de razón de la resolución N° 10, de 2013, de la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, es sin perjuicio de las medidas que disponga esta Contraloría General en relación con las eventuales infracciones al contrato de concesión de la zona franca de Punta Arenas

N° 40.032 Fecha: 26-IV-2013 Mediante el oficio N° 4.792, de 2013, el Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido la solicitud del diputado Alberto Robles Pantoja, a fin de que esta Contraloría General reconsidere su dictamen N° 17.710, de 2013, por el cual tomó razón con alcances de la resolución N° 10, de la misma anualidad, de la Intendencia Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, que aprobó una modificación del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas celebrado entre el Intendente de esa región, en representación del Fisco de Chile, y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada. Sostiene el parlamentario que en el apuntado acto administrativo no se subsanaron las observaciones que formuló este Órgano de Control en su dictamen N° 71.501, de 2012 -por el cual representó la resolución N° 25, de ese año, de la antedicha autoridad, que sancionó una enmienda similar a la tramitada-, pues al momento de efectuarse el nuevo examen previo de legalidad no se habría acompañado, a su juicio, la información que detalla en su presentación. Por su parte, el gerente general de la referida compañía ha presentado las argumentaciones y acompañado la documentación que, en su parecer, justifican la improcedencia de la pretensión antes expuesta. Al respecto, es pertinente consignar que mediante el aludido dictamen N° 17.710, esta Entidad Fiscalizadora dio curso a la citada resolución N° 10, de 2013 -dictada en reemplazo de la nombrada resolución N° 25, de 2012-, por cuanto al efectuarse el respectivo control preventivo de juridicidad se verificó que en ella se rectificaron los aspectos objetados, eliminándose aquellas estipulaciones propias del ámbito de la inspección, como lo son las relativas al cumplimiento del plan de inversiones. Además, y en atención a que dicho trámite no importa el saneamiento de las infracciones administrativas ni el agotamiento de las potestades de este Organismo de Control, se formuló una prevención explícita en orden a que la toma de razón del instrumento impugnado fue “sin perjuicio de las auditorías y demás medidas que disponga esta Contraloría General, en ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Constitución Política y en la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, a fin de verificar el cumplimiento del deber de fiscalización que le corresponde a la mencionada autoridad regional respecto de la observancia de las obligaciones y prohibiciones pactadas y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan”. No obstante lo anterior, considerando el carácter de las apreciaciones formuladas por el diputado Alberto Robles Pantoja en su requerimiento y los argumentos de la sociedad concesionaria, se remiten los antecedentes respectivos a la División de Auditoría Administrativa, para que sean considerados junto a los aportados en otras presentaciones actualmente en trámite ante esta Contraloría General, relacionadas con las eventuales contravenciones en que habría incurrido la concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas y con las posibles faltas a la labor de supervisión que le corresponde en ese ámbito al Intendente de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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