Dictamen CGR

Dictamen N° 71501/2012

2012-11-19 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 25/2012, de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, que modifica el contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas, por no ajustarse a derecho
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N° 71.501 Fecha: 19-XI-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 25, de 2012, de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena, mediante la cual se modifica el contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas, por no ajustarse a derecho. Según lo dispuesto en la cláusula segunda del instrumento en examen, se reemplaza el “Proyecto Rodoviario” -que comprende una porción de las obras denominadas y numeradas en el Plan de Inversiones como Urbanización (2), Urbanización Calle Perimetral (3) y Terminal Rodoviario (11)-, por la nueva infraestructura individualizada en el punto III del mismo acápite. Sin embargo, de acuerdo a lo contemplado en el Anexo “Plan de Inversiones” -el que forma parte integrante del acto administrativo en estudio-, se advierte que las cantidades a invertir por la concesionaria respecto de otras obras, distintas a las anteriormente señaladas, también se han modificado, ya sea aumentándolas o disminuyéndolas, sin que se justifique a qué obedecen tales variaciones. Por otra parte, del mencionado Anexo aparece que el monto a invertir respecto de cada una de las obras de que dan cuenta los N°s. 4, 5, 6 y 7 es “0”, en circunstancias que el mismo cuadro incluye como sumatoria de todas ellas la cantidad de 33.537 unidades de fomento -en adelante, UF- , sin que se contenga ninguna explicación sobre el particular. A su turno, el numeral IV de la enunciada cláusula segunda establece que “Se deja constancia de que al referido Plan de Inversiones comprometidas le resta ejecutar sólo la Nueva Infraestructura”, sin que se adjunte ningún antecedente que permita verificar la efectividad de tal aseveración. En relación a lo precedentemente expuesto, debe agregarse, además, que el cumplimiento del plan de inversiones compete al ámbito de fiscalización que, acorde con la normativa que rige el contrato de concesión de que se trata, le corresponde efectuar al intendente, y no depende del acuerdo de voluntades de las partes. A su vez, el numeral I de la cláusula segunda del aludido acto administrativo, consigna que el aumento efectivo del plan de inversiones que se aprueba mediante la modificación en trámite, asciende a un total de 15.366 UF. Sin embargo, de la planilla de obras anexada, aparece que corresponde a 15.376 UF. Luego, en el considerando 7, se consigna la aplicación y pago de la multa que indica, sin establecer cuál es el período que dicha sanción comprende. En lo formal, cabe hacer presente que la mención efectuada en los Vistos de la resolución del epígrafe al decreto N° 941, de 2012, omite señalar que fue dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control representa la resolución N° 25, de 2012, de la Intendencia Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República