Dictamen CGR

Dictamen N° 40074/2015

2015-05-19 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación de exfuncionario del Ejército se encuentra regularizada, no obstante lo cual, se hace presente al comando de personal de esa entidad castrense que deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que dilaciones como la de la especie se repitan

N° 40.074 Fecha: 19-V-2015 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central, dos presentaciones del señor Juan Carlos Alvarado Villarroel, exfuncionario del Ejército, quien reclama por la demora en el pago de su pensión de retiro. Requerido al efecto, el Comando de Personal de dicha institución castrense informa, en síntesis, que ajustó su actuar a la ley y a los procedimientos vigentes. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente del interesado, indica que ya dictó la resolución que le otorga el aludido beneficio, no obstante, hace presente que recibió la documentación respectiva fuera del término de noventa días que contempla la legislación y la jurisprudencia de este origen. Finalmente, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifestó que, a la data de su informe, no había recepcionado el certificado de cese de sueldo de actividad que debe emitir la Tesorería del Ejército. Sobre el particular, cabe anotar que los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese Estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Por su parte, el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del mismo origen, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, emitirá la respectiva oficina pagadora. En este contexto, es útil advertir que el pronunciamiento N° 94.465, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora -complementando el dictamen N° 37.370, de 2013-, precisó que si bien la ley no fijó un plazo para la tramitación de la pensión de que se trata, el pago del sueldo de actividad no puede extenderse más allá de noventa días hábiles, contados desde la época del retiro. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, aparece que el individualizado exservidor fue llamado a retiro absoluto a contar del 30 de junio de 2014, afectado por una enfermedad invalidante de carácter permanente, y que recién el 20 de noviembre de ese año, el Comando de Personal del Ejército, envió su expediente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la cual, con fecha 21 de enero de 2015, emitió la resolución N° 156, de 2015, concediéndole una pensión de incapacidad de segunda clase, desde el 1 de octubre de 2014 -día siguiente al del cese de sueldo de actividad-, tomada razón el 4 de febrero de esta anualidad, la que, a la data de interposición del reclamo en estudio, no había comenzado a recibir, por cuanto, según lo informado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Tesorería de la Dirección de Finanzas de esa institución castrense, no remitía aún el certificado respectivo. Ahora bien, efectuadas las verificaciones de rigor, se pudo comprobar que el señor Alvarado Villarroel ya se encuentra percibiendo su jubilación, y que se le pagó su desahucio, por lo que esta Contraloría General entiende que su situación está regularizada, sin perjuicio de lo cual, queda de manifiesto que la demora en la tramitación del beneficio de que se trata, es atribuible al Comando de Personal del Ejército, por lo que se le hace presente que deberá adoptar las medidas necesarias, para evitar que, en el futuro, se produzcan dilaciones como la de la especie, de modo de ajustar su actuar a las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora y a lo dispuesto en los artículos 8° de la ley N° 18.575, 7° y 23 de la ley N° 19.880. Transcríbase al interesado, a la Contraloría Regional de Los Lagos, a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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